REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 145º


AUDIENCIA DE AMPLIACIÓN DEL LAPSO
PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO

En el día de hoy, martes treinta y uno (31) de enero de dos mil seis, siendo las 02:30 minutos de la tarde del día fijado por este Tribunal Cuarto de Control, para la realización de la AUDIENCIA EN VIRTUD DE LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL LAPSO PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO, solicitada por la FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO Abogada MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado: YUDI NEANDER GONZALEZ PEON, de nacionalidad Venezolana, natural de Delicias, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Táchira, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.378.341, de 32 años de edad, nacido en fecha 28-02-1973, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio al Cuchilla, invasión, Lomas del Viento, a 50 metros de la casa de la señora Liliana, presidenta de la Asociación de Vecinos, Santa Ana, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos; asistido por la defensora Pública Abogada Mayela Ramírez de Briceño. Presentes: La Fiscal Tercero del Ministerio Público Abogada Mercedes Liliana Rivera Rojas, el imputado previo traslado por el órgano legal correspondiente, y la defensora Pública Penal Abg. Mayela Ramírez de Briceño. El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien primero, expuso las razones en que fundamenta su solicitud de prorroga alegando no haber concluido la investigación correspondiente, dado que no le ha recibido las resultas de las experticias ordenadas, por lo cual solicitó se le concediera una prorroga de quince (15) días. Seguidamente el Juez impuso al imputado presente del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando querer declarar el imputado YUDI NEANDER GONZALEZ PEON, a lo cual expuso: “No tengo objeción que hacer y le cedo el derecho de palabra a mi defensora, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensora Abg. Mayela Ramírez de Briceño y expuso: “Oída la solicitud hecha por el Ministerio Publico, esta defensa considera que faltan diligencias de investigación por practicar, por lo que no tiene ninguna objeción para ampliar lapso de presentación del acto conclusivo, es todo”. Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal resuelve: Primero: Corresponde al Ministerio Público con fundamento en lo que establece el Código Orgánico Procesal Penal solicitar prorroga para la presentación del Acto Conclusivo y que tiene como fundamento la practica de diligencias que permita el esclarecimiento de los hechos, y así lo ha referido el representante fiscal en su exposición. Obsérvese igualmente que el imputado ha manifestado estar de acuerdo con la misma y dentro de un proceso Ordinario que se prolongue por quince días mas redunda en beneficio del justiciable que permite exponer y demostrar lo que considere pertinente dentro de la investigación integral que debe realizar el Ministerio Publico y que a decir verdad la misma se encuentra insuficiente para la presentación del acto conclusivo que oportunamente presentara, por esta razón es que este Tribunal declara con lugar la solicitud fiscal, aunado a lo manifestado por el imputado, por tanto se prorroga el lapso de presentación por quince días adicionales, entiendase calendarios, contados a partir del día primero (01) de Febrero de 2006, los días de prorroga. Y así se decide. Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: SE CONCEDE UN PLAZO DE PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a fin de dictar el acto conclusivo correspondiente en relación al imputado YUDI NEANDER GONZALEZ PEON, suficientemente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Termino, se leyó y conformes firman.



ABG. MIKE PARADA AMAYA
JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO




YUDI NEANDER GONZALEZ PEON
EL IMPUTADO





ABG. MAYELA RAMIREZ DE BRICEÑO
DEFENSORA PUBLICA PENAL







ABG. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE
LA SECRETARIA





CAUSA N° 4C-6636-06