REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 5

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia de hoy, miércoles 25 de Enero de dos mil seis (25-01-2006), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), en la sede del Circuito Judicial Penal en la ciudad de San Cristóbal, se constituyó el Tribunal en la oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación presentada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, representada en este acto por el Abg. LILIANA RIVERA, en contra del ciudadano: LÓPEZ THEVERKAUF JESUS ENRIQUE, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 46 años de edad, nacido el día 03-06-1959, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio mecánico, Titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.627.568, hijo de Ana Ilse viuda de López (v) y Jesús López (F) y Residenciado en la calle 4, numero 0-67, sector Catedral, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de Luis Antonio Melgarejo Contreras, asistido por la Abg. Carolina Rojo rIVAS, defensora pública penal.
La Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes, y se dejó constancia de la presencia del Fiscal (A) Tercera del Ministerio Público, el imputado de autos y su defensora publica Abg. Carolina Rojo Rivas. Se declaró abierto el acto, y la Juez informó a las partes que en la audiencia no se plantearan cuestiones que son propias del juicio oral y público. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal, quien conforme al artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal formuló la acusación por la comisión de delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de Luis Antonio Melgarejo Contreras, expuso brevemente los fundamentos de su acusación, señaló en forma concisa y circunstanciada el hecho imputado, ofreció los medios de prueba y solicitó que fueran admitidas en su totalidad, por ser lícitas, necesarias y pertinentes, del mismo modo, solicitó el enjuiciamiento del imputado, y que se ordenara la apertura del juicio oral y público. Acto seguido la Juez, para garantizar el derecho del imputado de conocer los hechos que se le atribuyen, los cargos respectivos y la pena derivada de tales cargos, contemplado en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo a ser impuesto de las alternativas a la prosecución del proceso y al procedimiento especial por admisión de los hechos, se pronunció en cuanto a la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público a los hechos imputados, y en consecuencia el Juez admitió totalmente la acusación con la calificación jurídica señalada por el fiscal, a los efectos de garantizar el derecho del imputado de acogerse a una de las alternativas a la prosecución del proceso o al procedimiento especial por admisión de los hechos, con pleno conocimiento de la tipificación y pena correspondientes al hecho que el Ministerio Público le atribuyó. Acto seguido la Juez impuso al imputado LÓPEZ THEVERKAUF JESUS ENRIQUE, antes identificado, del derecho contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando el imputado su deseo de declarar exponiendo: “Yo admito los hechos por los cuales me acusan, y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”.
En este estado se le concedió la palabra a la defensa, Abg. Carolina Rojo Rivas, quien expuso: “Oído lo manifestado por mi defendido de acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, solicito se le imponga la pena y la rebaja establecida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la atenuante del articulo 74 del Código Penal, ya que fueron recuperados los objetos desvalijados, así mismo solicito se le otorgue a mi representado una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y se me expida una copia simple de la presente acta, es todo”.
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: SE ADMITIÓ totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano LÓPEZ THEVERKAUF JESUS ENRIQUE, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 46 años de edad, nacido el día 03-06-1959, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio mecánico, Titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.627.568, hijo de Ana Ilse viuda de López (v) y Jesús López (F) y Residenciado en la calle 4, numero 0-67, sector Catedral, Estado Táchira, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de Luis Antonio Melgarejo Contreras, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En virtud de la admisión de hechos efectuada en la audiencia por el imputado LÓPEZ THEVERKAUF JESUS ENRIQUE, antes identificado, en pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, así como del hecho que el Ministerio Público le imputó, de la calificación jurídica correspondiente a tales hechos que el Tribunal consideró más ajustada a derecho, y habiendo estado impuesta de dicho procedimiento especial contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez declaró CON LUGAR dicha solicitud por ser procedente y estar ajustada a derecho la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, lo declaró CULPABLE por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de Luis Antonio Melgarejo Contreras, y seguidamente se procedió a calcular la pena, efectuando las consideraciones y rebajas pertinentes de conformidad con los artículos 37 y 74 del Código Penal, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez efectuado el cálculo de las rebajas respectivas, CONDENÓ al ciudadano LÓPEZ THEVERKAUF JESUS ENRIQUE, antes identificado, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES de prisión, mas las penas accesorias establecidas en el articulo 13 del Código Penal.
TERCERO: El Tribunal estima improcedente pronunciarse acerca de los medios de prueba ofrecidos, según lo dispone el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la admisión de hechos efectuada por el imputado y la consecuente aplicación en este acto del procedimiento especial por admisión de los hechos y la consecuente imposición inmediata de la pena. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y se dejó constancia de que el texto íntegro de la motivación de la presente decisión se plasmará en auto separado.
CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD: impuesta en fecha 22 de Noviembre de 2005 al penado LÓPEZ THEVERKAUF JESUS ENRIQUE, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 46 años de edad, nacido el día 03-06-1959, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio mecánico, Titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.627.568, hijo de Ana Ilse viuda de López (v) y Jesús López (F) y Residenciado en la calle 4, numero 0-67, sector Catedral, Estado Táchira, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de Luis Antonio Melgarejo Contreras, conforme a lo dispuesto en los artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no han cambiado las circunstancias que dieron origen a decretar la misma, quedando el penado a disposición del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y de Medidas de Seguridad, que le corresponda el conocimiento de la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 330 Ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, vencido el lapso de ley.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Once y treinta horas de la mañana:




ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL





ABG. LILIANA RIVERA
FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO





LÓPEZ THEVERKAUF JESUS ENRIQUE
IMPUTADO





ABG. CAROLINA ROJO RIVAS
DEFENSORA PÚBLICA





ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA




CAUSA 5C-7204-05
Audiencia Admisión de hechos
25/01/06/magc.-