REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 25 de enero de 2006.
195° Y 146°
Visto el escrito presentado por la Fiscal (a) 47 del Ministerio Público del Estado Táchira, abogado MARIA ELCIRA BEJARANO, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de MORENO MEDINA NÉSTOR, plenamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 318.1 y 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Esta juzgadora observa que en fecha 22 de enero de 2004, en el punto de control fijo de Peracal se detuvo un vehículo el cual llevaba una cantidad de mercancía de la cual presento una factura de la empresa VARIEDADES EL HOGAR SRL , la cual se presume estar adulterada y que la mercancía fue ingresada de manera ilegal.
De la misma manera, encuentra quien juzga, que de autos surge que el ciudadano MORENO MEDINA NÉSTOR solo era el conductor del vehículo que trasportaba la mercancía y que en cumplimiento de su oficio no puede imputársele el hecho de la entrada de manera ilegal de dicha mercancía, esta operadora de justicia, declara con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, y sobresee la presente causa, conforme a las previsiones del artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, presentada por la Fiscal (A) 47 del Ministerio Público del Estado Táchira, abogado MARIA ELCIAR BEJARANO, de la presente causa a favor de a favor de MORENO MEDINA NESTOR, todo de conformidad con él artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA.