REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
195º y 146º

Asunto Principal N° 7C-4563-03.-

AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN
DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

En la audiencia de hoy, martes diecisiete (17) de enero de dos mil seis, siendo el día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado MARQUEZ OSCAR GEOVANNY, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.495.368, nacido en fecha 16-08-1.972, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio estuante, residenciado en la casa N° 02-21, Sector El Llanito, Vía Cordero, Municipio Cárdenas Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de Jhon Richard Vivas Celis. Presentes: El ciudadano Juez abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador, la ciudadana Secretaria abogada Orbel Méndez Carrillo, la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público abogada Onely Méndez Ramos, y la defensora pública penal abogada Betsabe Murillo Casique. Verificada la presencia de las partes, el Juez, declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la defensora Pública Penal abogada Betsabe Murillo de Casique la cual solicitó al Tribunal: “Ciudadano Juez aún cuando mi defendido no se encuentra presente y visto el cumplimiento por parte del mismo de las condiciones impuestas en fecha 20 de julio de 2.004, solicito al Tribunal que decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 48 numeral 7° del Código Penal y 318 numeral 3° ejusdem; por último solicito se notifique a mi defendido de esta decisión, es todo”. Por último, la Fiscal auxiliar Cuarta del Ministerio Público abogada Onely Méndez Ramos manifestó: “Oída lo manifestado por la ciudadana Defensora Pública Penal, y visto que efectivamente el imputado cumplió con las condiciones impuestas en la decisión de fecha para 20-07-2.004, esta Representación Fiscal no se opone a que se decreta la extinción de la acción penal y se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Márquez Oscar Geovanny, es todo”. En este estado, el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano MARQUEZ OSCAR GEOVANNY, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.495.368, nacido en fecha 16-08-1.972, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio estuante, residenciado en la casa N° 02-21, Sector El Llanito, Vía Cordero, Municipio Cárdenas Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de Jhon Richard Vivas Celis; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 numeral 7° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba impuesto el día 20-07-2.004, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Notifíquese al imputado de la presente decisión. Terminó se leyó y conformes, siendo las 11:30 de la mañana.




ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL




ABG. ONELLY MENDEZ RAMOS
FISCAL AUXILIAR CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO COMISIONADA PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO







ABG. BETSABE MURILLO DE CASIQUE
DEFENSORA PUBLICA








ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA
Causa N° 7C-4563-03










































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 17 de enero de 2.006
195º y 146º

CAUSA: Nº 7C-4563-2.003.

INDENTIFICACION DE LAS PARTES


 .-REPRESENTANTE FISCAL: Abogada Onely Méndez Ramos, Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, comisionada para el Régimen Procesal Transitorio.

 -.IMPUTADO: MARQUEZ OSCAR GEOVANNY, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.495.368, nacido en fecha 16-08-1.972, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio estuante, residenciado en la casa N° 02-21, Sector El Llanito, Vía Cordero, Municipio Cárdenas Estado Táchira.

 -.DELITO: LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal.

 -.DEFENSA: Abogada Betsabe Murillo de Casique, Defensora Pública Penal.

 -.VICTIMA: Jhon Richard Vivas Celis.

Vista la audiencia celebrada para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 20-07-2.004, por el imputado Márquez Oscar Geovanny, este Tribunal para decidir observa:

En esta misma fecha se celebró audiencia especial de verificación del cumplimiento de condiciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual la Defensora Pública Penal abogada Betsabe Murillo de Casique solicitó:

“Ciudadano Juez aún cuando mi defendido no se encuentra presente y visto el cumplimiento por parte del mismo de las condiciones impuestas en fecha 20 de julio de 2.004, solicito al Tribunal que decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 48 numeral 7° del Código Penal y 318 numeral 3° ejusdem; por último solicito se notifique a mi defendido de esta decisión, es todo”.

Por último, la Fiscal auxiliar Cuarta del Ministerio Público abogada Onely Méndez Ramos manifestó: “Oída lo manifestado por la ciudadana Defensora Pública Penal, y visto que efectivamente el imputado cumplió con las condiciones impuestas en la decisión de fecha para 20-07-2.004, esta Representación Fiscal no se opone a que se decreta la extinción de la acción penal y se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Márquez Oscar Geovanny, es todo”.

En virtud de las consideraciones anteriores y revisadas las actuaciones, este Tribunal, concluye que el imputado Oscar Geovanny Márquez, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 20-07-2.004; es decir, con las condiciones de residir en la dirección suministrada al Tribunal, mantenerse en contacto con el delegado de prueba, y debe realizar un trabajo comunitario; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7º y 318 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano MARQUEZ OSCAR GEOVANNY, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.495.368, nacido en fecha 16-08-1.972, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio estuante, residenciado en la casa N° 02-21, Sector El Llanito, Vía Cordero, Municipio Cárdenas Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de Jhon Richard Vivas Celis; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 numeral 7° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba impuesto el día 20-07-2.004, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem.

Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Notifíquese al imputado de la presente decisión.




ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL



ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
CAUSA 7C-4563-2.003