REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º
AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En el día de hoy, lunes nueve (09) de enero del año 2006, siendo el día fijado para la realización de la Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, de conformidad con los artículos 248 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abogada Luz Dary Moreno Acosta, en contra del imputado JOHN JAVIER DAZA PEREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Táriba Estado Táchira, nacido el 02-09-1.984, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.410.686, de profesión u oficio estudiante, soltero, residenciado en la calle 02, N° 03-68, Táriba, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 ordinal 2° ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: El Juez abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador, La Secretaria Abogado Orbel E. Méndez Carrillo, el Fiscal Auxiliar Vigésima Tercera del Ministerio Público Abogado Yuly Osorio Andara, y el imputado. Seguidamente el imputado procede a nombrar como sus defensores privados a los abogados Pilar Antonio Rincón Sánchez IPSA N° 59.120 y Luis José Mora Jurado IPSA N° 97.653, ambos con domicilio en el Edificio Palmira, Local único, N° 05-85, Estado Táchira, quienes estando presentes manifestaron cada uno por separado: “Acepto el nombramiento que sobre mi ha recaído y juro cumplir fielmente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela las obligaciones inherentes al mismo, es todo”. El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien hizo una exposición sucinta sobre los fundamentos de hecho y de derecho, en los cuales basa su solicitud de Calificación de Flagrancia, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal en contra del aprehendido, así como la aplicación del procedimiento ordinario, para lo cual solicita sean remitidas las actuaciones a la Fiscalía Vigésimo tercera del Ministerio Público; así mismo, calificó los hechos, como el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 ordinal 2° ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, reservándose el derecho de ampliar en el Acto Conclusivo Fiscal, en caso de ser necesario. Acto seguido el Juez le impuso al imputado el contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar, quien libre de juramento y coacción expuso: “Yo estaba en el Abejal comprando lo que yo consume, compre 10.500 bolívares de marihuana, ya que yo trabajo todo el día en los teléfonos y en la noche estudio, y no me gusta estar yendo a esos sitios donde venden droga, y porque no me queda tiempo, al llegar allá yo me encuentro a los dos chamos, comprando donde yo compro y se fueron con mingo, en ese momento nos paró la patrulla a los tres, luego se llevaron a los menores y me dejaron a mi, yo soy consumidor compulsivo, quisiera que me den una oportunidad, no quiero dejar de estudiar, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público preguntó: 1¿Desde hace cuanto tiempo consume y que consume? Respondió: “Consumo Marihuana desde hace 5 años, es todo”. 2¿Dónde consiguió a los menores? Respondió: “No los conozco me los encontré donde compro marihuana, es todo”. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la defensa Abogado Luis José Mora Jurado, quien expuso: “Oída la declaración de mi defendido, esta defensa solicita, en virtud del principio de presunción de inocencia, la imposición de una Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación del procedimiento ordinario, por último consigno constancia de residencia, y constancia de trabajo, es todo”. El Tribunal, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por el Representante Fiscal, lo expuesto por el imputado y lo alegado y solicitado por la defensa, efectuó las siguientes consideraciones para motivar su decisión que, de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia al finalizar el presente acto, siendo del tenor siguiente: PRIMERO: En relación con la solicitud fiscal de estimación de la aprehensión como flagrante, se observa que en el acta policial, de fecha 06 de enero de 2.006, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, dejan constancia que siendo las 06:30 horas de la tarde, encontrándose efectuando labores de patrullaje observaron a tres personas del sexo masculino quienes al percatarse de la presencia policial adoptaron una actitud nerviosa por lo que fueron intervenidos policialmente resultando ser dos de ellos adolescentes identificados como Sánchez Briceño Alexis David y Gustavo Adolfo Salcarriaga Benítez, a quines se les incautó unos envoltorios contentivos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y el otro ciudadano quedó identificado como Jhon Javier Daza Pérez al cual le fue hallado en sus bolsillos cinco (05) envoltorios de regular tamaño a manera de papeleta contentivos de restos vegetales de presunta droga, los cuales al serle practicada la prueba de orientación y pesaje arrojaron un peso bruto de sesenta (60) gramos con ciento setenta (170) miligramos dando positivo para marihuana. Por ello, con base al análisis del acta sucintamente narrada con anterioridad, este juzgador, estima que los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentran suficientemente acreditados en autos y en consecuencia califica la flagrancia en la aprehensión del imputado JOHN JAVIER DAZA PEREZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 ordinal 2° ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, y así se declara.----------------------------------------.
SEGUNDO: Respecto al solicitud de prosecución de la causa por el Procedimiento Ordinario, efectuada por la Fiscal del Ministerio Público, en forma escrita y sostenida de manera verbal en esta audiencia, este Tribunal considera que la misma es procedente y en consecuencia acuerda el trámite de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Vigésimo Tercera del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal.---------------------------------------------------------.
TERCERO: En cuanto a la imposición de una medida de coerción personal al imputado de la presente causa, este Juzgador considera que estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; así mismo, de las actas de infiere que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor del delito endilgado por el Representante del Ministerio Público y precalificado como TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 ordinal 2° ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano; sin embrago este Juzgador considera que las resultas del proceso pueden verse satisfechas con la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentarse cada 15 días ante el Tribunal. 2. Prohibición de cometer nuevos delitos y 3. Presentar constancia de estudio; de conformidad con el artículo 256 numerales 3, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara. --------------------------------------------.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: -----------------------------------------------------------------------------------------------.
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado JOHN JAVIER DAZA PEREZ, ya identificado; por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 ordinal 2° ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------------------------------------------------------------------.
SEGUNDO: Se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Tercera, una vez vencido el lapso legal.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JOHN JAVIER DAZA PEREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Táriba Estado Táchira, nacido el 02-09-1.984, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.410.686, de profesión u oficio estudiante, soltero, residenciado en la calle 02, N° 03-68, Táriba, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 ordinal 2° ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentarse cada 15 días ante el Tribunal. 2. Prohibición de cometer nuevos delitos y 3. Presentar constancia de estudio; de conformidad con el artículo 256 numerales 3, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad una vez cumpla con las condiciones impuestas. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Vigésimo Tercera del Ministerio Público. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 04:30 de la tarde.
ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABG. YULY OSORIO ANDARA
FISCAL AUXILIAR VIGESIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
JOHN JAVIER DAZA PEREZ
EL IMPUTADO
P.I P.D
ABG. PILAR ANTONIO RINCON SANCHEZ
DEFENSOR PRIVADO
ABG. LUIS JOSE MORA JURADO
DEFENSOR PRIVADO
ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA
Causa Penal Nº 7C-6180-06