DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considera cumplida la revisión de medida prevista en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en cual declara SIN LUGAR el requerimiento interpuesto por el Abogado RAFAEL ANDRES QUIROZ, en su condición de defensora de los acusados WILSON GUZMAN GUZMAN Y NELSON RUMBOS, en el sentido que le sean otorgadas Medida Cautelares Sustitutivas de Libertad, por considerar que las circunstancias en el presente caso no han variado y por cuanto las finalidades del proceso se encuentran satisfechas con el mantenimiento de la medida impuesta al referido imputado por este Juzgado, Publíquese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión.