DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de la prosecución de la causa por la procedimiento Ordinario solicitada por el Ministerio Público como titular de la acción penal de conformidad los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal .

SEGUNDO: La Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano JONATHAN JOSÉ FRANCISCO GUILARTE VARGAS, de conformidad con lo pautado en el artículo 250 en relación con los ordinales 1°, 2°, 3°, asi como el artículo 251 en sus ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarse presuntamente incurso en la presunta comisión del delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal .
TERCERO: Se insta al Ministerio Publico a que dicte el acto conclusivo a que diera lugar en el lapso de ley correspondiente. Librese Boleta de de Privación Judicial Preventiva de Libertad a nombre del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ LEON, quien quedara recluido ala orden de este tribunal en la sede de la casa de Reeducacion y rehabilitación y trabajo artesanal la planta.
Se dan por notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal
LA JUEZ DE CONTROL

ABG. ATAMAYCA QUEVEDO MARIN