DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de la prosecución de la causa por la procedimiento breve solicitada por el Ministerio Público como titular de la acción penal de conformidad los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: La Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano BHOLA SARDHANAND, de nacionalidad holandesa, Natural de Distrikt Suriname, Nederlanden, fecha de nacimiento 23-06-64, de 41 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de FIRT BHOLA y de RAMPIER BHOLA, residenciado en Arhem Hollane welde wetlaat 265, titular del pasaporte N° NK2028515, titular del pasaporte N° NK2028515, de conformidad con lo pautado en el artículo 250 en relación con los ordinales 1°, 2°, 3° y ordinales 2 y 3 y parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito TRASPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas
TERCERO Se insta a la ciudadana secretaria, se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas que por distribución le corresponda a los fines de la Celebración del Juicio Oral y Público.
CUARTO : Líbrese Boleta de Encarcelación a nombre del ciudadano BHOLA SARDHANAND. Ofíciese lo conducente . Se dan por notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal .
LA JUEZ DE CONTROL

ABG. ATAMAYCA QUEVEDO MARIN