REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira

San Cristóbal, 30 de Enero de 2006
195º y 146º

Asunto Principal: 4JM-1077-05


Vista como ha sido la solicitud que hizo la abogada Rossilse Margarita Omaña, actuando como defensora del imputado: RAMON ILDEMARO CUBERO MORA, quien es venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28 de agosto de 1981, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.228.005, de estado civil soltero, de profesión u oficio alistado de la Guardia Nacional, residenciado en el Barrio La Luisa, Sector El Divino Niño, calle 14, Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas, mediante la cual consigno ante este Tribunal uno de los fiadores requeridos por este despacho.

En fecha 16 de diciembre de 2005, le fue acordada una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en la presentación de dos fiadores de reconocida buena conducta moral y solvencia económica, ahora bien por cuanto la defensa manifestó que a su defendido se le hace imposible la presentación de dos fiadores, es por lo que se acuerda la presentación de un solo fiador, puesto que cumple con los requisitos exigidos por este Tribunal, ello de conformidad con lo establecido por el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la solicitud de ampliación del lapso de presentaciones invocada por la defensa, este Tribunal acuerda extender el Lapso a cada treinta (30) días una vez consigne ante el Tribunal Constancia de Trabajo o en su defecto Constancia de Estudios, para así justificar la ampliación de dicho Lapso. Así se decide.



ABG. RICHARD HURTADO CONCHA
JUEZ CUARTO DE JUICIO




ABG. MARIA NELIDA ARIAS
SECRETARIA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.