REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147º
San Cristóbal 24 de Enero de 2007
EXPEDIENTE: 2E-2138
JUEZ: Abog. DORICELY DELGADO DUGARTE
PENADO: SANCHEZ VARGAS OSCAR
DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO
PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS DE PRISION
SITUACIÓN ACTUAL: RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE
ASUNTO A DECIDIR: SOLICITUD DE REGIMEN ABIERTO
Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto presentada por el penado SANCHEZ VARGAS OSCAR, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 79.395.396, y residenciado en la Urbanización Trigaleña calle 130 zona verde edificio Caoma Apartamento 1-B Valencia Estado Carabobo Telefono 0414-3654075, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:
I
PRIMERO: Corre inserta en la presente causa Sentencia definitivamente Firme, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 01 de Febrero de 2006, en la que por recurso de revisión, se rebajo la condena al ciudadano SANCHEZ VARGAS OSCAR, a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el artículo 323 en concordancia con el 320 del Código Penal.
SEGUNDO: Corre inserto en la presente causa, cómputo de pena del ciudadano SANCHEZ VARGAS OSCAR quien tiene cumplida 1/3 de la pena, tiempo requerido para optar a la medida de Destino a Régimen Abierto.
TERCERO: Consta Informe Evaluativo elaborado por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario San Cristóbal Estado Táchira, en el que se emite pronóstico DESFAVORABLE.
CUARTO: Pronunciamiento de la Junta de Conducta, en el cual emiten pronunciamiento FAVORABLE, para optar a la medida de pre-libertad Régimen Abierto.
QUINTO: Corre inserto en la presente causa constancia de Conducta emitida por el Centro Penitenciario de Occidente en la cual hacen referencia que el penado SANCHEZ VARGAS OSCAR ha observado CONDUCTA BUENA
II
El artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario dispone que el destino a Establecimiento Abierto podrá concederse a los penados que hayan extinguido por lo menos una tercera parte de la pena impuesta, y que habiendo observado conducta ejemplar, pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.
Al respecto, este Tribunal observa:
• Que el penado SANCHEZ VARGAS OSCAR, tiene cumplida la tercera parte de su pena, para optar al Beneficio de Régimen Abierto.
• Que consta en autos, según las actuaciones señaladas, que el penado SANCHEZ VARGAS OSCAR, ha observado una conducta buena durante su permanencia en el Centro Penitenciario de Occidente.
• Que estudiado el Informe rendido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, sobre la evaluación del penado es importante destacar:
PRONÓSTICO:
- “Se puede mencionar que este penado ofrece características como son: Hábitos laborales, el apoyo familiar se considera adecuado, primario en el delito, características psicológicas que pueden ser reforzadas en sus aspectos positivos, sin embargo no le puede obviar que su verdadero arraigo familiar se encuentra ubicado en Colombia, razón por la cual el riesgo de evasión es alto, tomando en cuenta que su ingreso a Venezuela fue motivado a la comisión de este hecho delíctivo .
CONCLUSIONES:
Se emite pronóstico DESFAVORABLE."
III
El Régimen Abierto como medida alternativa de cumplimiento de pena, conforme a la legislación procesal y penitenciaria exige el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtiene con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta.
Del estudio del caso del penado SANCHEZ VARGAS OSCAR, esta Juzgadora observa que su evaluación psico-social, concluye en un pronóstico desfavorable, en atención a la circunstancia de no tener arraigo en el país lo que hace presumir que evadirá su condena; circunstancias estas que inciden en que se pueda lograr su reinserción a través de una verdadera política penitenciaria y materializada en la denominada progresividad del penado extramuros, vale decir, fuera de los muros del recinto carcelario, a esto se le suma que estamos en presencia de un hecho delictivo de suma gravedad, puesto que fue condenado por los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 323 en concordancia con el 320 del Código Penal.
De modo que, a juicio de quien decide por ahora no es procedente concederle el beneficio al que está optando y consecuentemente debe cumplir un poco más de tiempo privado de su libertad, para que luego con cumplimiento físico de la pena, más el tiempo que se le redima por trabajo y estudio, pueda optar a otra fórmula de cumplimiento de pena que nos garantice el cumplimiento efectivo de la misma.
De allí entonces, bajo los argumentos anteriormente explanados este Tribunal considera procedente NEGAR la medida de Régimen Abierto al penado SANCHEZ VARGAS OSCAR. Y así se decide.
IV
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: UNICO: NIEGA EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado SANCHEZ VARGAS OSCAR, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 79.395.396, y residenciado en la Urbanización Trigaleña calle 130 zona verde edificio Caoma Apartamento 1-B Valencia Estado Carabobo Telefono 0414-3654075 y actualmente penado en el Centro Penitenciario de Occidente, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal
Déjese copia para el archivo. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público y a su Defensor.
Notifíquese y cúmplase.
LA JUEZ
Abog. DORICELY DELGADO DUGARTE
La Secretaria.
Abog. MATILDE MARTINEZ RINCON.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N° E2-2138.-
DDD