Vistas las actuaciones de la presente causa y agregados los recaudos procedentes de la Unidad Técnica Número Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario contentivos del Informe Psico-Social del penado ESMORRIS GARRIDO JULIO OSCAR para la medida de Régimen Abierto, se observa:
Capítulo I
1-. A los folios 89 al 94 corre inserta sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Número Siete de este Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio, publicada el 02 de octubre de 2001, en la cual se condenó a ESMORRIS GARRIDO JULIO OSCAR a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS de PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2-. Al folio 120-121 corre inserta BOLETA INFORMATIVA de fecha 09 de diciembre de 2004, contentiva del último cómputo de pena efectuado al penado ESMORRIS GARRIDO JULIO OSCAR, en la cual se evidencia que el penado cumplió la tercera (1/3) parte de la pena el 20 de agosto de 2003.
3-. Consta a los folios 158 al 162 INFORME EVALUATIVO presentado por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 25 de Noviembre de 2.005 al penado ESMORRIS GARRIDO JULIO OSCAR, en el cual se emite PRONÓSTICO DESFAVORABLE en relación a las condiciones de vida y personalidad del interno para la medida de RÉGIMEN ABIERTO solicitada. Es de destacar de dicho informe:
IV-. EVALUACIÓN PSICOLÓGICA: “…Intramuros en apariencia sostiene adaptabilidad, libre de sanciones disciplinarias y con trabajo independiente (pintor)
A nivel emocional se proyecta a través de prueba psicológica con maniobras defensivas, inseguro, impulsivo, con vulnerabilidad extrema, establece contacto con el ambiente dentro de sus propios términos, afecto aplanado, con dificultad para tolerar fracasos, postergar gratificaciones, inaccesibilidad, lo que sugiere inmadurez e indicio directo de deterioro en la personalidad, motivos que impiden recomendarlo para el beneficio”.
V-. DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO:
“Participa en el hecho al vulnerar escala axiológica impartida motivado a su frágil personalidad y debilidad ante el consumo de estupefacientes”.
VI-. PRONÓSTICO:
“Luego de realizada la evaluación psico-social, el Equipo Técnico determina que dicho ciudadano continúa presentando desajustes en su personalidad, aunado a esto ausenta de apoyo integral que participe en el proceso de reinserción, motivos que nos permite indicar que el mismo no se ajusta a los requisitos del régimen solicitado, razón por la que se emite pronóstico DESFAVORABLE”.
4-. A los folios 161 y 162 corre inserta CONSTANCIA DE CONDUCTA y PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE CONDUCTA, en los cuales la Dirección del establecimiento y los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Occidente reunidos en fecha 14 de septiembre de 2005 emiten por unanimidad pronunciamiento FAVORABLE para optar a la medida de pre-libertad RÉGIMEN ABIERTO, indicándose que el penado registra conducta BUENA.
Capítulo II
Del estudio de las actuaciones se observa que al penado ESMORRIS GARRIDO JULIO OSCAR le resulta aplicable por extractividad penal la ley de Régimen Penitenciario vigente a partir del 19 de Junio de 2000, publicada en Gaceta Oficial N° 36.975, en virtud de que se encuentra penado por hecho punible cometido en fecha 28 de Junio de 2001. La citada ley establece en el artículo 65 como requisitos para que el Tribunal de Ejecución conceda a los penados la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, haber extinguido por lo menos una tercera parte de la pena impuesta, que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.
En cuanto al requisito temporal, se encuentra cumplido ya que el penado cumplió con la tercera parte de la pena en fecha 20 de agosto de 2003, como consta en boleta informativa inserta a los folios 120 y 121.
En cuanto al espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad, se estima parcialmente cumplido. Al respecto, se observa en las actuaciones que el penado como lo señala el informe evaluativo ejerce actividad laboral en reclusión en la reparación de artefactos eléctricos, alternando con dibujo a lápiz; igualmente se encuentra decisión de fecha 22-10-04 en la cual se le redime el tiempo de un (1) año, dos (2) meses, un (1) día y doce (12) horas de pena por trabajo. Sin embargo no destaca elementos que permitan valorar mayor sentido de responsabilidad, por el contrario se hace énfasis en la persistencia del deterioro de su personalidad producto del consumo de sustancias estupefacientes, observándose rasgos de inmadurez, impulsividad, alta vulnerabilidad, dificultad para tolerar fracasos, entre otros.
Por otra parte, no tiene a su favor un apoyo familiar que coadyuve a su proceso resocializador, elementos éstos indicadores de que el penado no se encuentra apto para cumplir la pena bajo la medida alternativa de régimen abierto, medida que exige condiciones que permitan cumplir con las exigencias del centro especial de cumplimiento de pena, el cual se rige bajo un régimen de autodisciplina y de responsabilidad en semi-libertad.
Por lo tanto, considera este Tribunal que no se encuentran satisfechos los extremos del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, lo que hace procedente NEGAR la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado ESMORRIS GARRRIDO JULIO OSCAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Capítulo III
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: NIEGA el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado ESMORRIS GARRIDO JULIO OSCAR, suficientemente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Librese las boletas respectivas.
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