Vista la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA presentada por el penado MONSALVE GUERRERO URIEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 en concordancia con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

I

-.A los folios 66 al 72 de las presentes actuaciones, corre inserta sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 17 de mayo de 2.005 en la cual se condena a MONSALVE GUERRERO URIEL a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en perjuicio de adolescente.

-.A los folios 117 al 124 corre agregado INFORME EVALUATIVO efectuado por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 08-12-05, en el cual se emite PRONÓSTICO FAVORABLE, para el beneficio solicitado: “El equipo técnico designado emite opinión FAVORABLE en atención a aspectos positivos que resaltan en su proceso de socialización, como son: Hábitos de trabajo, buenos sentimientos por la familia, aún cuando ha estado alejado por largos períodos, respeto a la figura de la autoridad con sumisión a su hermano mayor señor WUILLIAN MONSALVE, quien verificó su disposición de ayuda, internalización del daño ocasionado y disposición de cambio”.

-. A los folios 121 y 122 consta acta de entrevista y acta de compromiso del ciudadano WUILLIAN MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° E-81.915.526, hermano del penado, domiciliado en Sector San Joaquín (CREMATORIO) Santa Ana, Estado Táchira, quien manifiesta su disposición de ayudar al penado en cuanto sea necesario y se constituye en su apoyo familiar y laboral ya que el penado cuida una finca de su propiedad ubicada en Santa Ana alternando con la venta de lotería y cuidado de vehículos en las inmediaciones del Hospital Central de esta ciudad.

-. Al folio 106 corre inserta certificación de antecedentes penales procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la que se deja constancia que el penado no registra antecedentes penales hasta la fecha de actualización de la base de datos.


II

El artículo 494 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal vigente establece que para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:

1-. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
2-. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3-. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4-. Que presente oferta de trabajo; y
5-. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Al respecto el Tribunal observa:

a. Consta en autos que el penado MONSALVE GUERRERO URIEL no registra antecedentes penales.
b. Se ha verificado que la pena impuesta no excede de tres años, ya que fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 418 DEL Código Penal.
c. El Informe Evaluativo contiene PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: evaluación biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, considera quien decide que el penado posee condiciones psico sociales para cumplir con el régimen de prueba.
d. El penado se compromete a cumplir con las condiciones del régimen de prueba.
e. La oferta laboral es presentada por su apoyo familiar, su hermano WUILLIAN MONSALVE, ya identificado, en el cuidado de finca de su propiedad, como consta en acta de entrevista y de compromiso respectiva. Al respecto es de dejar establecido que el penado Monsalve Guerrero Uriel, es una persona de condición humilde, enfermo, con desgaste neurológico, bajo tratamiento en el Hospital Central, sin mayor grado de instrucción ni otras habilidades personales, por lo cual estima quien decide suficiente el ofrecimiento laboral que le hace su hermano.
f. No consta que le haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito o le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Por lo tanto, siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena un beneficio que implica el sometimiento por parte del penado a un régimen de prueba durante el cual queda suspendida la ejecución de la pena impuesta y del estudio del informe psico-social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario se infiere que el penado MONSALVE GUERRERO URIEL reúne las condiciones que permiten estimar la efectividad del régimen de prueba a imponer y con ello el debido cumplimiento de la pena impuesta, se hace procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, por el plazo de UN (1) AÑO, bajo las siguientes condiciones:

1-. Presentarse ante la Unidad Técnica N° 3 de apoyo al Sistema Penitenciario en las oportunidades que se le indiquen y cumplir con las orientaciones e instrucciones del delegado de prueba que se le designe.
2-. Presentarse en este Tribunal cuando sea requerido.
3-. Evitar contacto con la víctima.
4-. Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas.
5-. Someterse a tratamiento anticonvulsionante.
6-. Mantener comunicación familiar.
7-. Evitar personas de referencia negativa.

En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: OTORGA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal al penado MONSALVE GUERRERO URIEL, suficientemente identificado en autos.

SEGUNDO: IMPONE al penado MONSALVE GUERRERO URIEL, de conformidad con lo establecido 495 ejusdem, RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL PLAZO DE UN (1) AÑO, durante el cual deberá cumplir con las condiciones antes descritas.

Notifíquese de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario para la designación del delegado de prueba. Hágase del conocimiento del penado que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Estámpese el cese de las presentaciones sólo cuando sea requerido en el libro respectivo.

La Jueza

Fanny Yasmina Becerra Casanova.

El Secretario

Wuilmer Díaz Chacón
Causa N° 2284-E3.