Vistas las actuaciones de la presente causa seguida a LIGIA MARGARITA GUILLÉN, suficientemente identificada en autos, este Tribunal para decidir observa:

1. Consta que mediante decisión dictada por este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en fecha 24 de mayo 2001, se le otorgó el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la penada LIGIA MARGARITA GUILLÉN, quien fue sentenciada a cumplir pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO por el delito de DETENTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PAPEL MONEDA FALSO.
2. Consta que en fecha 10 de SEPTIEMBRE de 2001 se recibió de la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario INFORME INICIAL de fecha 03-09-01 que relata la evolución de la penada, en el cual se expone que ésta ha venido demostrando interés en el cumplimiento de las condiciones impuestas, se muestra atenta a las orientaciones dadas, asistiendo puntualmente a las entrevistas.
3. Consta al folio 148 constancia de finalización del régimen de prueba expedido por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual se deja constancia se certifica que éste finalizó el 19-10-2004.

En consecuencia, por cuanto culminó el plazo del régimen de prueba impuesto al serle otorgado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual vencía para la fecha indicada en el cómputo de pena como cumplimiento de pena total, el 19-10-2004 como consta al folio 106, es por lo que cumplidas las condiciones impuestas, se hace procedente declarar cumplida la condena y extinguida la responsabilidad criminal de GUILLÉN LIGIA MARGARITA con relación a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal y por lo tanto se ordena su libertad plena. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA CUMPLIDA LA CONDENA Y EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y por consiguiente la LIBERTAD PLENA a la penada GUILLEN LIGIA MARGARITA identificada autos, por haber cumplido la totalidad de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese. Líbrese las boletas respectivas. Remítase las presentes actuaciones al archivo judicial en su oportunidad legal.