Vistas las actuaciones de la presente causa seguida a CAMARGO CHACÓN GUSTAVO ALEXIS, identificado en autos, este Tribunal para decidir observa:

I. Consta a los folios 67 al 71 decisión dictada por este Tribunal en fecha 10 de septiembre de 2003, en la cual se otorga el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el plazo de un (1) año al penado CAMARGO CHACÓN GUSTAVO ALEXIS, identificado en autos, quien fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, mediante sentencia de fecha 10-04-03 a cumplir pena de OCHO (8) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal.
II. Consta que en fecha 05 de mayo de 2004, se recibió en la Oficina de Alguacilazgo INFORME INICIAL de fecha 29-04-04 emanado de la Unidad Técnica Número Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual se expone la evolución del penado, quien para la fecha cumple cabalmente las condiciones señaladas.
III. Consta que en fecha 01 de septiembre de 2004 se recibió por la Oficina de Alguacilazgo INFORME FINAL de fecha 15 de septiembre de 2004, en el cual se expone que el probacionario cumplió con las exigencias del régimen de prueba, asistió a sus entrevistas, permaneció integrado en el ámbito familiar y continuó activo laboralmente. Se expidió en fecha 10-09-04 constancia de finalización del régimen de prueba.

De lo expuesto anteriormente, se evidencia que el penado CAMARGO CHACÓN GUSTAVO ALEXIS, dio cumplimiento de manera satisfactoria al régimen de prueba del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que por el tiempo UN (1) AÑO, que le fue acordado desde el 10-09-03, por haber sido sentenciado a cumplir la pena de OCHO (8) MESES Y DIEZ (10) DÍAS por el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, lo que hace procedente declarar extinguida la responsabilidad criminal y por consiguiente su libertad plena, ordenándose remitir las actuaciones de la presente causa en su oportunidad legal al archivo judicial de este Circuito Judicial Penal.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA CUMPLIDA LA CONDENA impuesta al penado CAMARGO CHACÓN GUSTAVO ALEXIS, identificada en autos; EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y por consiguiente la LIBERTAD Plena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese. Remítase las actuaciones al archivo judicial en su oportunidad legal.