Vista la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA presentada por el penado RAMÍREZ SÁNCHEZ SIMÓN, identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 en concordancia con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

I

-.A los folios 253 AL 259 corre inserta sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 14 de Junio de 2005 en la cual se condena a RAMÍREZ SÁNCHEZ SIMÓN a cumplir la pena de UN (1) AÑO y ONCE (11) MESES de PRISIÓN por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

-.A los folios 308 al 316 corre agregado INFORME EVALUATIVO efectuado por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado RAMÍREZ SÁNCHEZ SIMÓN, en cuyo PRONÓSTICO se expone:
VI.- PRONÓSTICO:
“Durante evaluación psicológica se descartan rasgos que sugieran perturbación sexual por lo que se presume acción primitiva, lo cual puede ser canalizado durante el periodo de orientación y supervisión reforzada con el contenido axiológico que rodea al medio familiar y el apoyo que este ofrece para que continúe incorporado a la sociedad; ante esta proyección el equipo técnico considera que reúne los requisitos mínimos para optar a la medida, por lo que se emite pronóstico FAVORABLE”.

-. A los folios 312 y 314 corre inserta ACTA DE ENTREVISTA y ACTA DE COMPROMISO del apoyo familiar del penado, el ciudadano JOSÉ JAVIER RAMÍREZ SÁNCHEZ, hermano, quien junto a su grupo familiar está dispuesto a brindarle todo el apoyo.

-. Al folio 319 corre inserta copia de constancia de trabajo expedida por el CONSORCIO AYARI, empresa en la cual labora el penado como OPERADOR.

-. Al folio 306 corre inserta certificación de antecedentes penales de fecha 19 de agosto de 2005, en la cual sólo consta registrada la sentencia condenatoria objeto de la presente causa.

II

El artículo 494 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal vigente establece que para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:

1-. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
2-. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3-. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le impongan el tribunal o el delegado de prueba.
4-. Que presente oferta de trabajo.
5-. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Al respecto el Tribunal observa:
-. El penado RAMÍREZ SÁNCHEZ SIMÓN no tiene la condición de reincidente, ya que no registra sentencias condenatorias anteriores a la que se ejecuta en el presente proceso.
-. Se ha verificado que la pena impuesta no excede de tres años, ya que fue sentenciado a cumplir la pena de UN (1) AÑO y ONCE (11) MESES de PRISIÓN mediante el procedimiento especial por admisión de los hechos.
-.El penado está dispuesto a cumplir con las condiciones del beneficio.
-.Presenta constancia de trabajo como OPERADOR en la empresa CONSORCIO AYARI.
-. No consta que haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de nuevo delito, o que le haya sido revocada medida alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad.
-. El Equipo Técnico multidisciplinario luego del estudio psico-social concluye con pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio para lo cual sugiere involucrarlo en un proceso de reflexión para que busque ayuda sobre el consumo de alcohol, evitar los factores de riesgo y cumplir con las condiciones y limitaciones de la medida.
Por lo tanto, siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena un beneficio que implica el sometimiento por parte del penado a un régimen de prueba durante el cual queda suspendida la ejecución de la pena impuesta, orientado a evitar los efectos negativos de las penas cortas de prisión, y del estudio del informe psico-social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario se observa que el penado RAMÍREZ SÁNCHEZ SIMÓN reúne las condiciones mínimas que permiten estimar la efectividad del régimen de prueba a imponer y con ello el debido cumplimiento de la pena impuesta, se hace procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena por el plazo de UN (1) AÑO. Y así se decide.

III

En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: OTORGA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal al penado RAMÍREZ SÁNCHEZ SIMÓN, suficientemente identificado en autos.

SEGUNDO: IMPONE de conformidad con lo establecido 495 ejusdem, al penado RAMÍREZ SÁNCHEZ SIMÓN, RÉGIMEN DE PRUEBA, por el plazo de UN (1) AÑO, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:

1. Presentarse una vez al mes por ante la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario y por ante este Tribunal cada vez que sea requerido. Cesan las presentaciones periódicas en el Tribunal.
2. Mantenerse ocupado en actividad laboral y presentar constancia.
6. Prohibición de incurrir en conductas similares a las que motivaron este proceso y abstenerse de involucrarse en situaciones conflictivas en el medio familiar, laboral y en la comunidad donde reside.
7-. Mantener informado tanto al Tribunal como a la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario sobre el lugar de su domicilio o residencia.
8-. Cumplir con las instrucciones e indicaciones que le imparta el delegado de prueba que se le designe.
9. Prohibición de portar armas de cualquier naturaleza.
10. Prohibición de frecuentar personas y lugares de consumo y expendio de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
11-. Cumplir con las recomendaciones señaladas en el Informe Evaluativo presentado por la Unidad Técnica, con especial énfasis en la realización de un curso sobre normas de tránsito y transporte terrestre, acreditado debidamente con la certificación respectiva.
12-. Evitar el contacto con la víctima y sus familiares más cercanos.
Notifíquese de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica Número Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario para la designación del delegado de prueba. Hágase del conocimiento del penado que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Jueza

Fanny Yasmina Becerra Casanova.

La Secretaria

Marja Lorena Sanabria


Causa N° 2317-E3.