Vistas las actuaciones de la presente causa seguida al penado LÓPEZ MÉNDEZ MARCO AURELIO, suficientemente identificado en autos, este Tribunal para decidir observa:

1. Consta que mediante decisión dictada por este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en fecha 20 de junio de 2003, se otorgó el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a LÓPEZ MÉNDEZ MARCO AURELIO por el tiempo de NUEVE (9) MESES hasta el mes de marzo de 2004, quien fue sentenciado a cumplir pena de NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN por el delito de USO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en relación con el artículo 320 del Código Penal.
2. Consta que en fecha 14-07-04 se recibió INFORME INICIAL de fecha 08 de julio de 2004 presentado por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario en el cual se expone la evolución del caso del penado, quien finaliza el régimen de prueba de manera satisfactoria, asistió puntualmente a sus entrevistas, se le entregó constancia de finalización y se le dio orientación para que acudiera al Tribunal de la causa.

En consecuencia, por cuanto el penado LÓPEZ MÉNDEZ MARCO AURELIO, identificado en autos, cumplió con las condiciones del régimen de prueba del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, se hace procedente declarar cumplida la condena y extinguida la responsabilidad criminal del mencionado penado con relación a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal y por lo tanto se ordena su libertad plena. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA CUMPLIDA LA CONDENA Y EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y por consiguiente la LIBERTAD PLENA al penado MARCO AURELIO LÓPEZ MÉNDEZ, identificado en autos, por haber cumplido la totalidad de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal.. Notifíquese. Líbrese las boletas respectivas. Remítase las presentes actuaciones al archivo judicial en su oportunidad legal. Déjese sin efecto las órdenes de aprehensión que hayan sido libradas durante este proceso de ser el caso. Expídase constancia de situación legal al penado.