Vistas las actuaciones de la presente causa seguida a la penada CAICEDO MARÍA CARMEN ELENA, suficientemente identificada en autos, este Tribunal para decidir observa:
1. Consta a los folios 110 al 111 que en fecha 12 de enero de 2000, mediante decisión dictada por este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, se le otorgó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA hasta el 03 de agosto de 2004 a la penada CAICEDO MARÍA CARMEN ELENA, quien había sido sentenciada por el Tribunal Superior Tercero Penal a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) MESES por la comisión del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, según sentencia de fecha 25-05-98.
2. Consta que en fecha 12 de abril de 2000, se recibió de la Oficina de Alguacilazgo, INFORME INICIAL de fecha 16 de Marzo de 2000 presentado por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario en el cual se expone la evolución del caso de la penada, quien se adapta favorablemente a las exigencias del régimen de prueba, demostrando puntualidad, receptividad y la disposición necesaria para mantenerse alejada de las dificultades.
3. Consta que en fecha 07-09-04 se recibió INFORME FINAL de fecha 26 de agosto de 2004, presentado por la Unidad Técnica Número Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual se expone que la probacionaria finaliza su régimen de prueba asistiendo puntualmente a las entrevistas asignadas con su delegado de prueba. Se le entregó constancia y orientó para que acudiera al Tribunal de la causa.
En consecuencia, por cuanto la penada CAICEDO MARÍA CARMEN ELENA, identificada en autos, cumplió con las condiciones del régimen de prueba del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA que le fue otorgado en fecha 12 de enero de de 2000, se hace procedente declarar cumplida la condena y extinguida la responsabilidad criminal de la mencionada penada con relación a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal y por lo tanto se ordena su libertad plena. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA CUMPLIDA LA CONDENA Y EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y por consiguiente la LIBERTAD PLENA al penado CAICEDO CARMEN ELENA, identificada en autos, por haber cumplido la totalidad de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal.. Notifíquese. Líbrese las boletas respectivas. Remítase las presentes actuaciones al archivo judicial en su oportunidad legal. Déjese sin efecto las órdenes de aprehensión que hayan sido libradas durante este proceso de ser el caso. Expídase constancia de situación legal a la penada
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