Vistas las actuaciones de la presente causa seguida a MÉNDEZ BASTOS YUDITH OLIVA, suficientemente identificada en autos, este Tribunal para decidir observa:
1. Consta que mediante decisión dictada por este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en fecha 23 de diciembre de 1999, se le otorgó el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la penada MÉNDEZ BASTOS YUDITH OLIVA, quien fue sentenciada a cumplir pena de SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) MESES de PRISIÓN por el delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES.
2. Consta que en fecha 24 de mayo de 2000, se recibió de la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario INFORME INICIAL de fecha 05-05-00 que relata la evolución de la penada frente al Régimen de Prueba, en el cual se expone que ésta ha venido demostrando disposición al cambio para el acatamiento de las orientaciones impartidas por el delegado de prueba y el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal.
3. Consta que en fecha 16 de julio de 2004, se recibió INFORME FINAL de fecha 06-06-04 emanado de la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual sobre la evolución del caso exponen que la penada finalizó el régimen de prueba de manera favorable, cumpliendo a cabalidad con sus presentaciones, permaneció estable en las áreas laboral y familiar.
En consecuencia, por cuanto culminó el plazo del régimen de prueba en fecha 02 de julio de 2004, impuesto al serle otorgado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cumplidas satisfactoriamente las condiciones impuestas, se hace procedente declarar cumplida la condena y extinguida la responsabilidad criminal a MÉNDEZ BASTO YUDITH OLIVA con relación a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal y por lo tanto se ordena su libertad plena. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA CUMPLIDA LA CONDENA Y EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y por consiguiente la LIBERTAD PLENA a la penada MÉNDEZ BASTO YUDITH OLIVA, identificada autos, por haber cumplido la totalidad de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese. Líbrese las boletas respectivas. Remítase las presentes actuaciones al archivo judicial en su oportunidad legal.
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