Vistas las actuaciones de la presente causa seguida al penado SOLIS ANTONIO ROA SÁNCHEZ, identificado en autos. Este Tribunal para decidir observa:

El penado SOLIS ANTONIO ROA SÁNCHEZ fue sentenciado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público el 07 de abril de 1999 a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS de PRISIÓN por la comisión del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sentencia que quedó definitivamente firme en fecha 25 de junio de 1999, como consta al folio 95; todo lo cual indica que desde esa fecha hasta la presente han transcurrido más de seis (6)años, tiempo suficiente para considerar prescrita la pena, en virtud de que transcurrió ininterrumpidamente dicho tiempo, sin que se haya interrumpido la prescripción por causa alguna y sin que se haya efectuado diligencias para la ejecución de la sentencia impuesta, lo que hace procedente declarar la prescripción de la pena al penado ROA SÁNCHEZ SOLIS ANTONIO, suficientemente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal en relación con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA PRESCRITA LA PENA al penado ROA SÁNCHEZ SOLIS ANTONIO, identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal. Notifíquese. Líbrese las boletas respectivas. Remítase las presentes actuaciones al archivo judicial en su oportunidad legal.