Vista la solicitud de CONFINAMIENTO procedente del Centro Penitenciario de Occidente, presentada por el penado GONZÁLES CUADROS CARLOS ANDRÉS. Este Tribunal para decidir observa:

CAPÍTULO I

1-. A los folios 90 al 98 corre inserta sentencia definitivamente firme de fecha 25 de enero de 2001 dictada por el Tribunal de Primera Instancia Unipersonal en Función de Juicio Número Uno de este Circuito Judicial Penal, en la cual se condena a GONZÁLES CUADROS CARLOS ANDRÉS a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS UN (1) MES de PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionados en los artículos 460, 278 y 472 del Código Penal.

2-. Al folio 81 corre inserta certificación de antecedentes penales de fecha 06 de diciembre de 2000 emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, correspondiente al penado GONZÁLES CUADROS CARLOS ANDRÉS, en la cual se deja constancia que de los registros correspondientes no aparecen antecedentes penales ni probacionarios del mencionado ciudadano.

3-. Al folio 327 corre inserta BOLETA INFORMATIVA de fecha 10 de enero de 2006 contentiva de cómputo de pena efectuado al penado GONZÁLES CUADROS CARLOS ANDRÉS en la cual se evidencia que el penado en fecha 31-12-05 cumplió las tres cuartas partes de la pena, tiempo mínimo para optar por el confinamiento.

4-. Al folio 336 corre inserta CONSTANCIA DE CONDUCTA emanada de la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente, en la que se califica la conducta del penado GONZÁLES CUADROS CARLOS ANDRÉS como BUENA.

Capítulo II
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 479. COMPETENCIA. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
Establece el Código Penal:
Artículo 53. Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a Penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una Colonia Penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.
Artículo 56. En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente, ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro. Tratándose de cualquier otro delito no cometido en tales circunstancias, la Corte queda facultada para conceder o negar la conmutación, según la apreciación del caso.
CAPÍTULO III
Estudiadas de las actuaciones que conforman la presente causa muy particularmente en relación con esta fase del proceso en estudio, como es la fase de ejecución de la sentencia impuesta al penado GONZÁLES CUADROS CARLOS ANDRÉS, este Tribunal CONSIDERA:

-. Que el penado tiene cumplidas las tres cuartas partes de la pena, toda vez que se ha constatado que fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS Y UN (1) MES de PRESIDIO, de los cuales ha permanecido con privación física de libertad cinco (5) años, dos (2) meses, veinticuatro (24) días, más el tiempo redimido de un (1) año, siete (7) meses, doce (12) días, lo cual totaliza un tiempo de pena cumplido de SEIS (6) AÑOS, DIEZ (10) MESES, SEIS (6) DÍAS, por lo cual, siendo las tres cuartas partes de la pena SEIS (6) AÑOS, NUEVE (9) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS, el penado ha cumplido el tiempo requerido para el confinamiento.
-. Que el penado no tiene la condición de reincidente ya que no registra antecedentes penales por ante el Ministerio del Interior y Justicia.
-. Que los delitos por los cuales se encuentra cumpliendo pena, ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, no se encuentran excluidos expresamente por el legislador para conceder el confinamiento.
-. Que registra buena conducta ya que durante el tiempo en reclusión no ha sido sancionado disciplinariamente ni ha cometido delito alguno.
-. Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 272, en materia de sistema penitenciario, establece que “… en todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…”.

En consecuencia, por cuanto el penado cumple con los requisitos exigidos en el artículo 53 en relación con lo establecido en el artículo 56 del Código Penal a su vez en relación con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera procedente OTORGAR el CONFINAMIENTO al penado GONZÁLES CUADROS CARLOS ANDRÉS, por el tiempo de pena que le falta por cumplir, DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS, más el aumento de una tercera parte, OCHO (8) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS, para un total de DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS, hasta el 14-01-09. Cumplido el confinamiento deberá cumplir con la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por la cuarta parte de la pena, deducido el tiempo redimido, estos es por SIETE (7) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS, ya que el penado redimió pena y la redención efectuada comprende la pena accesoria, por lo que deberá cumplir la pena accesoria hasta el 06-09-09.


Capítulo IV

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

PRIMERO: CONVIERTE el resto de la pena en CONFINAMIENTO al penado GONZÁLES CUADROS CARLOS ANDRÉS, identificado en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 56 del Código Penal a su vez en relación con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: IMPONE al penado GONZÁLES CUADROS CARLOS ANDRÉS, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 en concordancia con el artículo 53 del Código Penal, la obligación de residir durante el tiempo que resta de pena más el aumento de una tercera parte, esto es, hasta el 14 de enero de 2009 en el Municipio Córdoba, Estado Táchira y le impone en comprobación de estar cumpliendo la sentencia la obligación de presentarse por ante la Prefectura del Municipio Córdoba, Estado Táchira, una vez cada quince días hasta el 14 de enero de 2009 fecha en que cumple definitivamente la pena principal impuesta. A partir del 14-01-09 hasta el 06-09-09 deberá cumplir con la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad mediante presentaciones una vez al mes ante la Prefectura del Municipio Córdoba.

Compúlsese por secretaría dos copias certificadas una para el archivo del Tribunal y otra para el Prefecto designado. Hágase la notificación personal al penado y una vez se dé por notificado y firme compromiso de observar buena conducta, no ausentarse del municipio designado y presentarse con la periodicidad indicada al Prefecto respectivo, líbrese la boleta de excarcelación. Envíese la copia de esta decisión al Prefecto.

Remítase copia certificada de la Sentencia Definitivamente Firme recaída en la presente causa y de la presente decisión al Ministerio del Interior y Justicia a los fines del registro de antecedentes penales de conformidad con la ley especial respectiva.