Vista la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA presentada por el penado CÁRDENAS MONTAÑÉS ORLANDO ANTONIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 en concordancia con los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
CAPÍTULO I
-.A los folios 104 al 110 corre inserta sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Primero de este Circuito Judicial Penal de fecha 15 de Julio de 2005, en la cual se condena a ORLANDO ANTONIO CÁRDENAS MONTAÑÉS a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES de PRISIÓN por la comisión del delito de INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 62 y 63 de la Ley Anticorrupción.
-.A los folios 136 al 147 corre agregado INFORME EVALUATIVO de fecha 14-12-2005 presentado por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual se emite el siguiente pronóstico: “Cohesionadas las partes que integran el presente instrumento, se estima: Conducta primaria en ámbito delictivo, solidaridad familiar, consistente productividad, funcionalidad basada en perspectivas viables/coherentes, valores éticos y capacidad de aprendizaje de experiencia vivida, por lo que se considera con recursos para permanecer ligado a su entorno”.
-. A los folios 141 al 144 corren insertas acta de entrevista y acta de compromiso a la ciudadana YOLIMAR GONZÁLES CUADROS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.146.540, domiciliada en Barrio Los Alpes, Sector Vereda 8, N° 6-66, Municipio Torbes, Estado Táchira, teléfono 5173939, concubina del penado, quien le ofrece respaldo efectivo.
-. Al folio 145 corre inserta CONSTANCIA de TRABAJO expedida por la Gerente General de Editorial Torbes, C.A, empresa en la cual se desempeña como ayudante de prensa el penado ORLANDO CÁRDENAS MONTAÑÉZ, desde el 02-02-1993 hasta la fecha de expedición de dicha constancia 25-11-05.
-. Al folio 134 corre inserta CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES emanada del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 01-11-05, en la cual consta sólo la sentencia condenatoria que constituye el objeto del presente proceso.
CAPÍTULO II
El artículo 494 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal vigente establece que para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:
1-. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
2-. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3-. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le impongan el tribunal o el delegado de prueba.
4-. Que presente oferta de trabajo; y
5-. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
De la verificación del cumplimiento de los anteriores requisitos por el penado CÁRDENAS MONTAÑEZ ORLANDO ANTONIO, se observa:
a. No consta en autos que el penado CÁRDENAS MONTAÑEZ ORLANDO ANTONIO, registre antecedentes penales por condenas anteriores a la que es objeto del presente proceso, según certificado emanado del Ministerio del Interior y Justicia.
b. Se ha verificado que la pena impuesta en la sentencia ha sido de UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES de PRISIÓN.
c. El penado presenta hábitos laborales y se desempeña como AYUDANTE DE PRENSA en la Editorial Torbes de esta ciudad.
d. No consta que le haya sido presentada acusación por la comisión de nuevo delito ni le haya sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad.
e. El hecho punible por el cual fue sentenciado no se encuentra excluido para el otorgamiento del presente beneficio.
f. El Equipo Técnico ha presentado pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado para el beneficio solicitado por encontrar conducta primaria en ámbito delictivo, solidaridad familiar consistente, productividad, funcionalidad basada en perspectivas viables/coherentes, valores éticos y capacidad de aprendizaje de experiencia vivida.
Por lo tanto, siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena un beneficio que implica el sometimiento por el penado a un régimen de prueba fuera del recinto carcelario durante el cual queda suspendida la ejecución de la pena sujeta al cumplimiento de las condiciones, orientado a evitar los efectos negativos del cumplimiento en reclusión de las penas cortas privativas de libertad y, del estudio del informe psico-social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario se infiere que el penado ORLANDO CÁRDENAS MONTAÑEZ reúne condiciones que permiten estimar la efectividad del régimen de prueba a imponer, se hace procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena por el plazo de un (1) año. Y así se decide.
CAPÍTULO III
En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: OTORGA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal al penado ORLANDO ANTONIO CÁRDENAS MONTAÑEZ, suficientemente identificado en autos.
SEGUNDO: IMPONE al penado ORLANDO ANTONIO CÁRDENAS MONTAÑEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 495 ejusdem, RÉGIMEN DE PRUEBA, por el plazo de UN (1) AÑO, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1. Presentarse una (1) vez al mes ante la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario y por ante este Tribunal cada vez que sea requerido
2. Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y de concurrir y frecuentar lugares de consumo o expendio de dichas sustancias.
3. Mantenerse ocupado laboralmente y presentar constancia.
4. Cumplir con las instrucciones que le imparta el delegado de prueba.
5. prohibición de portar armas de cualquier naturaleza
6. Evitar en general cualquier factor de riesgo en cualquier área.
7. Recibir asesoramiento en función de superar debilidades detectadas a la evaluación para el beneficio.
Notifíquese de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario para la designación del delegado de prueba. Hágase del conocimiento del penado que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
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