Vistas las actuaciones de la presente causa seguida al penado FERNÁNDEZ RAMÍREZ GIUSEPPE RAFAEL, suficientemente identificado en autos, este tribunal para decidir observa:

1-.A los folios 545 al 551 corre inserta decisión dictada por este Tribunal en fecha 17 de diciembre de 2004, en la cual se acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado FERNÁNDEZ RAMÍREZ GIUSEPPE RAFAEL, identificado en autos, con RÉGIMEN DE PRUEBA por el plazo de UN (1) AÑO, quien fue sentenciado a cumplir pena de DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTE (20) DÍAS de PRISIÓN por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 278 del Código Penal y 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.

2-. Al folio 658 corre inserto INFORME INICIAL de fecha 12 de agosto de 2005, presentado por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario en el cual se relaciona la evolución del comportamiento del penado; se concluye que personalmente es un joven de 23 años, receptivo y deseoso de ser cumplidor; señala que el penado se adapta adecuadamente a las exigencias y es precisado para que evite incurrir en faltas para con el régimen de prueba. Fue supervisado en las áreas familiar y laboral.

3-. Al folio 664 se encuentra agregado el INFORME FINAL de fecha 21 de diciembre de 2005, emanado de la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual se deja constancia que inasistió a la última presentación fijada, reflejó disposición, más sin embargo se señala cierta irregularidad en su evolución, calificándolo como un hombre joven, receptivo pero con limitaciones para responder cabalmente con responsabilidades.

De la revisión del efectivo cumplimiento del régimen de prueba se observa que se señala irregularidad para someterse al mismo, sin embargo se destaca su carácter receptivo, su deseo de cumplir. No consta que el penado haya cometido otro delito o que curse nueva causa penal en su contra, por lo que, no obstante la irregularidad reflejada para sujetarse al régimen de prueba, este Tribunal considera que mostró disposición y deseos de cumplir con el régimen de prueba recibiendo las orientaciones impartidas y sujetándose a la supervisión. En consecuencia, vencido el plazo de un (1) año fijado para el régimen de prueba y por cuanto el penado FERNÁNDEZ RAMÍREZ GIUSEPPE RAFAEL cumplió con las condiciones que le fueron impuestas para el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fue otorgado, es por lo que este tribunal DECLARA CUMPLIDA LA CONDENA Y EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del mencionado penado con relación a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal y por lo tanto se ordena su LIBERTAD PLENA. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA CUMPLIDA LA CONDENA Y EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y por consiguiente la LIBERTAD PLENA al penado FERNÁNDEZ RAMÍREZ GIUSEPPE RAFAEL, por haber cumplido con el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA acordada en fecha 17-12-04, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal. Notifíquese. Librese las boletas respectivas.