Vistas las actuaciones de la presente causa seguida al penado ARIAS OSORIO LUIS EDUARDO, identificado en autos, se observa:

1. El penado LUIS EDUARDO ARIAS OSORIO, fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS de PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, como consta en sentencia definitivamente dictada en fecha 26-01-98 por el extinguido Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, confirmada por el extinguido Tribunal Superior Tercero Penal de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 23-04-98.
2. En fecha 18-01-01 se dictó decisión en la cual se otorga la LIBERTAD CONDICIONAL al penado LUIS EDUARDO ARIAS OSORIO, hasta el 20 de junio de 2003, como consta en oficio remitido a la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario inserto al folio 242.
3. Al folio 263 corre inserto INFORME FINAL de fecha 16-07-03 emanado de la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario en el cual sobre la evolución del caso señala que el probacionario finalizó el régimen de prueba en fecha 20-06-03; sin embargo abandonó las presentaciones ante la Unidad Técnica, se realizaron gestiones para ubicar al liberado siendo éstas infructuosas, se presume se marchó del país. En vista del incumplimiento de las condiciones el régimen culmina en forma insatisfactoria.

En consecuencia, por cuanto el penado evidentemente incumplió con las condiciones que le fueron impuestas al otorgársele la libertad condicional, como quedaron éstas expresadas en la decisión dictada en fecha 18 de enero de 2001, las cuales se comprometió a cumplir como consta en acta inserta al folio 240, es por lo que se hace procedente REVOCAR la LIBERTAD CONDICIONAL al penado ARIAS OSORIO LUIS EDUARDO, identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena librar las respectivas órdenes de aprehensión a los organismos de seguridad correspondientes a fin de que procedan a su aprehensión y lo coloquen a disposición de este Tribunal para ordenar su reclusión en el Centro Penitenciario de Occidente.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: REVOCA la LIBERTAD CONDICIONAL al penado ARIAS OSORIO LUIS EDUARDO, suficientemente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las órdenes de aprehensión. Una vez aprehendido líbrese Boleta de Encarcelación al Centro Penitenciario de Occidente. Notifíquese.