REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.
San Cristóbal, martes diez (10) de Enero del 2.006
195º y 146º
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, Especializado en Responsabilidad Penal del Adolescente, por el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, a favor de adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto en su criterio, la presente causa adolece de elementos objetivos que lleven a la convicción inmediata de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)., por no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan el ejercicio de la acción penal, este Juzgado para decidir observa:
Al folio cuatro (04) de las actas que conforman la presente causa, corre agregada denuncia N° 216 de fecha 20 de junio del año2004, rendida por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por ante la comisaría Torbes de San Josecito, quien entre otras cosas manifestó que en el día este mismo día a eso de las 9:00 de la mañana estaba en la plaza esperando buseta para ir al piñal, cuando llego un sujeto y la abrazo y le dijo que se quedara quieta y que hiciera como si fueran novios y le dijo que le diera el celular y la apunto por la espalda con un arma y le quito el teléfono celular y le dijo que se montara en la buseta, la acompaño hasta la misma y se fue por el sector “B”.
También consta al folio seis (06) de la causa, acta de inspección ocular N° 3805 de fecha 05 de Agosto de 2.004, suscrita por el Sub Inspector GERSON CONTRERAS y el Detective DARWIN DUARTE adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde dejan constancia de la inspección realizada en la vía Pública, Troncal N° 5 vía el llano, Sector San Josecito, Municipio Torbes.
Al folio consta al folio siete (07) de la causa, acta de investigación penal de fecha 05 de Agosto de 2.004, suscrita por el Sub Inspector GERSON CONTRERAS adscrito al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde deja constancia que se traslado en compañía del Detective DARWIN DUARTE, en la unidad P-750, hasta el sector de la Hoguera, Urbanización las Marías, casa sin numero, del Municipio Torbes, con la finalidad de ubicar a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA). quien figura como victima de la presente causa. Una vez en el sitio antes señalado se entrevistaron con la ciudadana antes mencionada manifestándoles que efectivamente el 20 de julio del 2004, se encontraba en la parada de la Plaza Bolívar de San Josecito, troncal 5, vía pública, esperando buseta para dirigirse al Piñal, un sujeto la abrazo y la apunto por la espalda con un arma y de esta manera bajo amenaza la despojo de su teléfono celular y luego se fue caminando hacia el sector “B”, indicando que desconoce quien era, que nunca lo había visto, entregándole a la ciudadana de una boleta de citación.
Al folio nueve (09) de la causa, corre agregada entrevista de fecha 11 de Agosto de 2004, realizada a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien entre otras cosas manifestó que se encontraba en San Josecito, iba a la parada a espera la buseta para ir al Piñal, en la Plaza Bolívar de San Josecito, cuando un sujeto desconocido la abrazo y le dijo que se quedara quieta y que hiciera como si fueran novios y le dijo que le diera el celular y la apunto por la espalda con un arma y le quito el teléfono celular y le dijo que se montara en la buseta, la acompaño hasta la misma y cruzo la avenida y se fue por el sector “B”.
Al folio diez (10) de la causa, corre agregada entrevista de fecha 12 de Noviembre de 2005, suscrita por el funcionario Sub Inspector RICHARD DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual deja constancia que prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la presente causa G-5825660, instruido por uno de los delitos contra la propiedad donde aparece como victima la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y como imputado persona por identificar y en vista que hasta la presente fecha no ha sido posible la identificación plena del autor, autores o cómplices del hecho, se remite a la Fiscalia.
A tal efecto, el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: “… e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia, que si bien es cierto estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, hasta el momento han sido insuficientes los elementos de convicción para imputarle el hecho a adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), en virtud de lo cual este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal, razón por la cual decreta el sobreseimiento provisional de la presente causa a su favor, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento Provisional de la presente causa a favor de adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); de conformidad con artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Especializada, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado siendo las 3:15 horas de la tarde, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 1C-1551/2.006
DEDR/cjcc.-