REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, martes diez (10) de Enero del año 2.006

195º y 146º

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Juez Provisorio: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
Fiscal 17°: Abg. Isol Abimilec Delgado
Adolescente
Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA
LOPNA)
Defensora Pública: Abg. Glenda Magaly Torres
Víctima: El Estado Venezolano
Secretario de
Control: Abg. Custodio José Colmenares Cárdenas

En horas de audiencia del día de hoy martes (10) de Enero del año dos mil seis (2.006), siendo las 12:20 horas de la tarde del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada Isol Abimilec Delgado, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Presentes en este acto, la ciudadana Juez Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Abogada Dilia Erundina Daza Ramírez; la ciudadana Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada Isol Abimilec Delgado; el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), previo traslado por el órgano legal, asistido por la Defensora Pública Abogada Glenda Magaly Torres Bautista; y el Secretario del Tribunal Abogado Custodio José Colmenares Cárdenas. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana representante del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo, como se produjo la aprehensión del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), a quien la Fiscalía les imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Asimismo solicitó se califique su aprehensión como flagrante, de conformidad lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario; pidió igualmente para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), la imposición de medidas cautelares sustitutivas de la privación de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso a los adolescentes imputados del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, de los artículos 39 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De inmediato, la ciudadana Juez preguntó al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), si quería declarar, quien manifestó libre de juramento, apremio y coacción, que sí deseaba hacerlo, quien en forma libre, voluntaria y sin coacción alguna, expuso: “Yo quiero decir que la marihuana que me encontraron es para consumo mío.” Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abogada Glenda Magaly Torres Bautista, quien expuso en forma oral sus alegatos de defensa, solicitando se le decrete la medida cautelar solicitada y que posteriormente consignará copia cerificada de la decisión emitida por el Tribunal de Juicio donde se determina que su defendido tiene problemas de perturbación mental. Terminó la exposición de las partes siendo las 12:35 de la tarde. De inmediato la ciudadana Juez procede a dictar la decisión correspondiente por auto separado.


ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO

ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO
FISCAL DECIMOSEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO



(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
ADOLESCENTE IMPUTADO
P.I P.D



ABG. GLENDA MAGALY TORRES
DEFENSORA PÚBLICA





ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO DE GUARDIA






Causa Penal Nº 1C-1.571/2.006
DEDR/cjcc.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, martes diez (10) de Enero del año 2.006

195º y 146º


DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Juez Provisorio: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
Fiscal 17°: Abg. Isol Abimilec Delgado
Adolescente
Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
Dfensora Pública: Abg. Glenda Magaly Torres Bautista
Víctima: El Estado Venezolano
Secretario de
Guardia: Abg. Custodio José Colmenares Cárdenas

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimonovena del Ministerio Público, lo manifestado por los adolescentes imputados, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada Glenda Magaly Torres Bautista, así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Que la presente causa no está prescrita y que el hecho investigado es perseguible de oficio.
El Tribunal deja constancia de que los adolescentes imputados fueron presentados dentro del lapso que establece el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Igualmente se deja constancia, de que los adolescentes se encuentran en buenas condiciones físicas y no presenta lesiones visibles en su cuerpo.
De igual manera, se desprende del Acta Policial de fecha 09 de Enero del año 2.006, inserta del folio cuatro (04) de la causa suscrita por el funcionario Agente, ALIRIO CHIA placa 010, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, que siendo las 1:30 de la tarde se encontraba efectuando labores de inteligencia a pie en compañía de los Agentes 2345 TATIANA CONTRERAS, 2883 YUNCOSA NIXON y 2812 EDGAR LAITON, por la calle 3 con carrera 3 del centro específicamente en el sector del mercado las pulgas, cuando visualizaron a un ciudadano que se desplaza por el lugar, vistiendo al momento una franela color negro, pantalón de vestir beige, zapatos de cuero color gris procediendo a intervenir a dicho ciudadano, identificándose como funcionarios policiales, al momento el ciudadano adoptó una actitud nerviosa temblándole las manos motivo por el cual le manifestaron la sospecha relacionada con la tenencia de objetos prohibidos, solicitándole su exhibición la cual fue negada, motivo por el cual procedieron a materializar la inspección personal encontrándole en su poder específicamente en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón que vestía dos envoltorios elaborados en papel cuaderno color blanco con rayas de color gris, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga y dos envoltorios elaborados en papel de cuaderno color blanco con rayas de color azul contentivos en su interior de restos vegetales de presunta droga, por lo que procedieron a manifestarle a dicho ciudadano el motivo de su detención, trasladándolo al comando policial donde quedo identificado como (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), adolescente de 15 años de edad.
Se aprecia de igual manera al folio seis Oficio N° DIRD/INT 004,suscripto por el Inspector EDGAR ADELMO BELANDRIA, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, solicitando se realice Examen Toxicológico de Raspados de dedos y muestra de orina al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), en la presente causa.
De igual manera corre al folio siete (07) de las actas procesales Oficio N° 9700-134-LCT-012, de fecha 09-01-06, suscrito por la Farmaceuta Belsy Arciniegas Duarte, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el que informa que recibió la siguiente muestra: Cuatro envoltorios confeccionado a manera de Pucho, con papel de color blanco a rayas (tipo cuaderno) contentivos todos de restos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso bruto de Siete gramos con seiscientos cincuenta miligramos (B. JADEVER). Realizada la prueba de Orientación y Certeza, se comprobó que el contenido de la MUESTRA es MARIHUANA (Cannabis sativa L.)
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1º) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2º) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En el presente caso se observa, se encuentran satisfechos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar flagrante la detención del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por cuanto fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, ya que al momento de realizarle una requisa personal, fue encontrado en poder de cada uno de ellos un envoltorio contentivo de presunta droga; hecho éste que configura la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; razón por la cual se declara con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, contra el referido adolescente; y se ordena continuar el presente caso por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordena remitir la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, de que se le imponga al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado, la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; esta Juzgadora lo declara parcialmente con lugar, ya que según lo manifestado por su defensora que el mismo tiene problemas mentales así como no tiene residencia fija se hace difícil su ubicación, y con la finalidad de asegurar su comparecencia a los restantes actos del proceso, considerando igualmente lo manifestado por el adolescente, en el sentido de que es consumidor de marihuana, esta Juzgadora considera suficiente imponer la medida; en consecuencia, su libertad queda sujeta al cumplimiento de la siguiente obligación: 1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Estado, sin la autorización del tribunal.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptimo del Ministerio Público, en la detención del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), a quien la Fiscalía le imputa la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en la detención del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ORDENA continuar la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud Fiscal, e impone la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad, prevista en el literal “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando sujeta la libertad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) al cumplimiento de la siguiente obligación: 1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Estado, sin la autorización del tribunal.
QUINTO: ORDENA REMITIR la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.
SEXTO: NOTIFÍQUESE a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO




ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
SECRETARIO DE GUARDIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 2:00 horas de la tarde y se notificó a las partes.

Causa Penal Nº 1C-1.571/2.006
DEDR/cjcc.