REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

195º y 146º

San Cristóbal, martes diez (10) de Enero del 2.006

ACTA DE AUDIENCIA PARA IMPONER MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

En horas de audiencia del día de hoy martes diez (10) de Enero del año dos mil seis (2.006), siendo la 1:00 de la tarde, día fijado por este Tribunal a los fines imponer la medida de aseguramiento necesaria, con motivo de la Declaratoria en Rebeldía decretada por este Juzgado mediante auto de fecha 04 de Octubre del 2.005, prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); quien se encuentra acusada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de FALSA ATESTACIÓN en perjuicio de LA FE PÚBLICA, ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 457 del Código Penal en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de Y.A.R.CH, y el delito de ROBO ARREBATON, previsto en el único aparte del artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M. L.Z.. Estando presentes en la Sala de Audiencias: La ciudadana Juez, Abogada Dilia Erundina Daza Ramírez; la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, Abogada Isol Abimilec Delgado, la ciudadana imputada (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), previo traslado de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira; la Defensora Pública Especializada Abogada Glenda Magaly Torres Bautista; y el Secretario del Juzgado Abogado Fernando Francisco Laviana Medina. La ciudadana Juez declaro abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, Abogada Isol Abimilec Delgado, quien manifestó, que se fije la audiencia prelimar en la presente causa lo más pronto posible y dejo a criterio del Tribunal la medida de aseguramiento que a bien tenga imponer el Tribunal. Acto seguido, la ciudadana Juez hizo del conocimiento a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), del motivo de la presente audiencia; así mismo, fue impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, la ciudadana Juez le preguntó a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) si deseaba declarar, quien manifestó que sí deseaba hacerlo, y a tal efecto, libre de todo juramento, apremio y coacción expuso: “Lo que pasó fue que había pasado tanto tiempo y yo nunca más me metí en problemas yo pensaba que eso había caducado, yo me voy a presentar los días que ustedes me digan.”Acto seguido, se le dio el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abogada Glenda Magaly Torres Bautista, quien expuso en forma oral los alegatos de la defensa y solicitó se tome en cuenta lo alegado por su defendida, que se fije la audiencia prelimar lo más pronto posible y que se levante la declaratoria en rebeldía y se libren los correspondientes oficios a los órganos de seguridad del Estado”. Terminó la exposición de las partes, siendo las 1:30 horas de la tarde. De inmediato, la ciudadana Juez procede a dictar por auto separado la decisión correspondiente.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO


ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO
FISCAL DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTEIRO PÚBLICO

(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
LA IMPUTADA


ABG. GLENDA MAGALY TORRES DEFENSORA PÚBLICA


ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL.




Causa Penal Nº 1C-224/2000
DEDR/fflm.-































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

195º y 146º

San Cristóbal, martes diez (10) de Enero del 2.006

DECISIÓN AUDIENCIA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento necesaria para asegurar la comparecencia de la ciudadana imputada (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) a la audiencia preliminar, en virtud de la Declaratoria de Rebeldía y orden de ubicación decretada por este Juzgado, para decidir se observa:
Al folio 149 de la presente causa, riela auto dictado por este Juzgado en fecha 25 de Febrero del 2.004, mediante el cual se DECLARÓ EN REBELDIA a la adolescente imputada (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata a la adolescente antes referida.
Por otra parte, a los folios 150 al 155 de la causa constan oficios de fecha 25 de Febrero del año 2.004, librados a los organismos competentes, mediante los cuales se informó que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) fue Declarada en Rebeldía y se ordenó su ubicación inmediata.
Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “… Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias” (Negritas del Tribunal); y como quiera que la imputada de autos no compareció en la diferentes oportunidades en que fue fijada la audiencia preliminar, es por lo que este Juzgado fija la celebración de la audiencia preliminar para el día jueves diecinueve (19) de Enero del 2.006; y le impone a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) la Medida de Aseguramiento de la siguiente manera: Presentarse por ante este Juzgado el día Jueves 19 de Enero del año 2.006, a las 10:00 de la mañana a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, a tenor de lo establecido en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en la parte in fine del artículo 617 Ejusdem. Así se decide.
En el mismo orden de ideas, y por cuanto este Tribunal impuso como medida de aseguramiento que la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), antes identificada comparezca a la Audiencia Preliminar, se deja sin efecto la declaratoria en rebeldía decretada en su contra, así como la orden de ubicación inmediata de fecha 25 de Febrero del año 2.004, solicitada a los organismos competentes; en tal sentido, se ordena librar los oficios correspondientes. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Impone como Medida de Aseguramiento, a favor de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, a saber: 1.- Presentarse por ante este Juzgado el día Jueves 19 de Enero del año 2.006 a las 10:00 de la mañana, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, en concordancia con lo previsto en la parte in fine del artículo 617 Ejusdem. Así se decide. SEGUNDO: Deja sin efecto la Declaratoria en Rebeldía, decretada en fecha 25 de Febrero del 2.004, a la ciudadana imputada (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), antes identificado, así como la orden de ubicación solicitada a los organismos competentes; en tal sentido, se ordena librar los oficios correspondientes. TERCERO: Fija la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día JUEVES (19) DE ENERO DEL AÑO 2.006, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. CUARTO: Líbrese boleta de libertad, dirigida a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira. QUINTO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO



ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 1:45 horas de la tarde y se notificó a las partes presentes en la audiencia.

Causa Penal Nº 1C-224/2.000
DEDR/fflm.