REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL


San Cristóbal, jueves (12) de Enero del año 2.006

195° y 146°

Visto el escrito presentado por las ciudadanas Fiscales Decimonovena y Decimonovena Auxiliar del Ministerio Público, Abogadas Liliana Hortencia Zambrano Ramírez y Laura del Valle Moncada Sánchez, respectivamente, mediante el cual solicitan, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); de conformidad con lo establecido en el literal “d”, del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para resolver observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De igual manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, de las diligencias realizadas en la investigación se observa:
Al folio 01 de las actuaciones consta Denuncia de fecha 11 de Noviembre del 2.003, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la ciudadana R.C.B., quien manifestó entre otras cosas, que el día 3 de Noviembre del año 2.003 a las 8:00 de la noche, su hijo salió a la bodega a comprar unas cosas y que cuando ella llegó a la casa se encontró que cuando él salió a la bodega lo habían lesionado los ciudadanos Jesús Miguel y José Rincón, hijo y padre, diciendo éste último que su hijo es un malandro y consumidor de drogas.
Al folio 03 de la presente causa riela Acta Policial de fecha 24 de Noviembre del 2.003, en la cual consta entrevista con el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien manifestó entre otras cosas, que Ch.R y M.R., empezaron a decirle groserías y a golpearlo entre los dos por la cara, que lo tiraron al piso, que una señora se metió en el medio para que lo soltaran y que el papá de los muchachos se la pasa incitándolos para que lo agredan y dice que es un drogadicto y un ladrón.
Igualmente al folio 16 de las actas procesales aparece inserta Inspección Ocular de fecha 18 de Noviembre del 2.003, suscrita por los funcionarios Eladio Ferreria y Marlon González, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron inspección al sitio de los hechos ubicado en la calle Los Compadres, Barrio La Ortiza, parte alta, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Asimismo, consta Acta de Investigación Penal de fecha 23 de Diciembre del 2.003, suscrita por el funcionario Marlon González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia que solicitó información a la ciudadana Zenaida Urbina, funcionaria adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó que el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), no compareció ante ese despacho a fin de que se le practicara Reconocimiento Medico Legal.
Encuentra este Juzgado, que una vez analizadas las actas de investigación penal, que al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) le fue abierta una investigación por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible; sin embargo, de las actuaciones que rielan en la causa y de la investigación realizada se observa, que la misma no aporta pruebas convincentes que hagan presumir la responsabilidad del adolescente investigado en delito alguno, razones éstas, que en efecto, imposibilitan al Ministerio Público para presentar acusación contra el referido adolescente; razón por la cual ésta Juzgadora considera procedente la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a su favor, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que el hecho no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; y no por el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo solicitara la representación fiscal en su escrito. Así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); a tenor de lo previsto en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.




ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO



ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron las respectivas boletas de notificación. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

Causa Penal Nº 1C-1.563/2.006
DEDR/fflm.-