REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.

San Cristóbal, jueves doce (12) de Enero del 2.006
195º y 146º
Visto el escrito presentado por la ciudadano Abogado Carlos José Carrero Pulido, en su carácter de Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público, Especializado en Responsabilidad Penal del Adolescente, por el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, a favor de adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto en su criterio, la presente causa adolece de elementos objetivos que lleven a la convicción inmediata de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano CH.S.M., por no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan el ejercicio de la acción penal, este Juzgado para decidir observa:
Al folio cinco (05) de las actas que conforman la presente causa, corre agregada denuncia N° G-481.759, de fecha 04 de Agosto del año 2003, rendida por la ciudadana CH.S.M., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas manifestó que en el día sábado 02-08-2003, se encontraba por la Ermita, al frente de la Prefectura San Juan Bautista, andaba su vehículo libre, cuando se presentaron dos niños como de 10 a 12 años de edad, para que le hiciera una carrera para el Barrio Madre Juana, y al momento de estacionarme se montaron cuatro más, es decir seis en total, al llegar al puente de Madre Juana, el primero que se monto me amenazo supuestamente con un arma de fuego, diciéndome que cruzara para el Barrio Ocho de Diciembre, y al llegar al Barrio, en la vía principal me dice que crucé para el sector la Trampa, en ese momento el mismo niño me volvió amenazar con un arma de fuego y le dice que le entregara todas las prendas que cargaba y el dinero, de pronto se le abalanzaran todos y me despojaron una cadena, una esclava, dos anillos y la cantidad de veinte mil bolívares en efectivo y le quitaron las llave del vehículo y se fueron los niños se fueron, después estuvo indagando y uno de los niños que cargaba el arma de fuego y que se llevo las prendas es de apellido Gutiérrez y el papá labora en el Auto lavado de la Estación de Servicio El Terminal.
Consta al folio once (11) de la causa, acta de inspección ocular N° 4092, de fecha 04 de Agosto de 2.003, suscrita por los Funcionarios Linda Villamizar y Carlos Rodríguez, adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde dejan constancia de la inspección realizada al Vehículo Automotor, placas EX610T, Marca Fiat, Modelo Siena, Color Blanco, Tipo Sedan, Clase Automóvil, Serial de Carrocería 8AP17216216029427 y Serial de Motor 5156470, Uso Transporte Público.
Al folio doce (12) de la causa, acta de inspección ocular N° 4099, de fecha 04 de Agosto de 2.003, suscrita por los Funcionarios Héctor Gámez y Carlos Rodríguez, adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde dejan constancia de la inspección realizada al sitio donde ocurrió el hecho Vía Publica, calle Principal, Barrio 8 de Diciembre, El Centro, Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, no encontrándose nada de interés criminalístico.
Por ultimo al folio diecisiete (17) de la causa, Acta de Investigación Penal de fecha 26 de Abril de 2.005, suscrita por el Funcionario Gabriel Vivas, adscrito al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde deja constancia entre otras cosas que hasta la presente fecha, se realizaron diligencias pertinente para el total esclarecimiento de los hechos, no lográndose identificar y ubicar los presuntos autores del presente hecho y no existiendo persona alguna que pueda aportar mas información al respeto.
A tal efecto, el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: “… e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia, que si bien es cierto estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, hasta el momento han sido insuficientes los elementos de convicción para imputarle el hecho a adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), en virtud de lo cual este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal, razón por la cual decreta el sobreseimiento provisional de la presente causa a su favor, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento Provisional de la presente causa a favor de adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); de conformidad con artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Especializada, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO



ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado siendo las 3:15 horas de la tarde, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.

Causa Penal Nº 1C-1564/2.005
DEDR/fflm.-