REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, jueves doce (12) de Enero del 2.006
195º y 146º
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, Especializada en Responsabilidad Penal del Adolescente, por el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, a favor de adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto en su criterio, la presente causa adolece de elementos objetivos que lleven a la convicción inmediata de la comisión de los delitos de AMENAZAS A LA VIDA, previsto en el artículo 176 del Código Penal Venezolano y LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 ejusdem; por no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan el ejercicio de la acción penal, este Juzgado para decidir observa:
Al folio tres (03 ) de las actas que conforman la presente causa, corre agregada denuncia común, de fecha 25 de junio de 2004, interpuesta por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), en la que deja constancia que el mismo expuso textualmente: “ Eran Aproximadamente las 9:00 horas de la mañana y yo me encontraba en la unidad Educativa Francisco Alvarado, ubicada por el Centro Clínico de San Cristóbal, ya que yo estudio en esa institución yo tenia una hora libre y me dijeron que venia seis ciudadanos hablar conmigo yo salí hablar con ellos uno de estos llegó y me golpeo a lo que me golpeo yo lo empuje para no dejarme yo ví que estos ciudadanos sacaron un cuchillo como de la cocina con el cual me iban a joder a mi me trajeron un cuchillo de la parte de afuera del plantel el cual me lo dieron para que yo me defendiera yo agarré este cuchillo y los ciudadanos a lo que me vieron el cuchillo se quedaron tranquilos y comenzaron a decirme que me iban a matar y no se volvieron a meter conmigo”.
Al folio 5 corre inserta Inspección N° 4060, de fecha 20 de agosto de 2004, practicada por Ramón Ferrerira y william Rivas, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual dejan constancia de que se trata de un sitio abierto, ubicado en la avenida principal de las Pilas, sector la Guayana.
Al folio 06 corre inserta acta de investigación penal de fecha 20 de agosto de 2003, suscrita por William Rivas adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual deja constancia que continuando con las averiguaciones del presente caso se traslado hasta el lugar de residencia de la víctima donde se entrevisto con el adolescente Luis Eduardo Ortiz Yslava, quien le manifestó que para el momento en que ocurrieron los hechos el se encontraba en la parte de afuera del plantel educativo Francisco Alvarado y que en ese momento no había salido ninguna persona lesionada y que luego de los hechos el había averiguado la procedencia de los jóvenes y no obtuvo ninguna información de donde residen los mismos, asimismo manifestó que el cuchillo que le habían dado no sabia de quien era”.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia, que si bien es cierto estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, hasta el momento han sido insuficientes los elementos de convicción para imputarle el hecho a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); en virtud de lo cual este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal, razón por la cual decreta el sobreseimiento provisional de la presente causa a su favor. Así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento Provisional de la presente causa a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); de conformidad con artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Especializada, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO



ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado siendo las 1:50 horas de la tarde, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.

Causa Penal Nº 1C-1566/2.006
DEDR.