REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, jueves doce (12) de Enero del año 2.006
195° y 146°

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, Abogada Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:
Establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición; pero estima esta Juzgadora que tal audiencia no es necesaria, por cuanto de la revisión de las actas se observa que no aparecen elementos que le permita al Ministerio Público ejercer la acción penal, razón por la cual esta operadora de justicia, se acoge a la excepción establecida en la última parte del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De las actuaciones que conforman la presente causa se desprende, que el día 16 de mayo de 2005, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), presuntamente golpeó al adolescente F.CH.B.
Así mismo, consta Denuncia inserta al folio dos (02), de fecha 12 de septiembre de 2005, interpuesta por el adolescente F.CH.B. por ante el despacho fiscal quien manifestó: “ Vengo a denunciar a Cesar Melgarejo, porque se lo pasa agrediéndome física, verbal y psicológicamente, me amenaza cada vez que me ve y amenaza a mis padres…”
Al folio 3, riela entrevista de fecha 12-09-2005, rendida por la ciudadana A.B.T., quien manifestó: “ El día 08-09-2005, a las once y cincuenta de la mañana, mi hijo F, se encontraba se encontraba en el porche de la casa sentado y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)le cayó a golpes, fue cuando yo corrí y le dije que pasaba, me dijo una tanda de grosería, yo fui para la policía a colocar la denuncia y el Furrier no quiso tomar la denuncia, porque el papá de (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) es un funcionario de la policía, el día sábado en horas de la tarde el joven (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) fue hasta mi casa y le dio unos golpes a la reja y me amenazo y me dijo que toda mi familia la íbamos a pagar.
Al folio 11 de la presente causa corre inserto reconocimiento médico legal N° 461, de fecha 14-09-2005, suscrito por la Dra. Maria Isabel Hung, practicado al adolescente F.CH.B., en el que deja constancia de lo siguiente: “Al examen físico del día de hoy 14-09-2005, no presenta lesiones externas que calificar.”
Al folio 26 y su vuelto de la presente causa corre inserta Inspección N° 352, de fecha 20-09-2005, suscrita por el detective Jhonny Monsalve y agente Jesús Sierra, practicada en el Barrio las Palmas, casa N° 14 Rubio, en la que dejan constancia de lo siguiente: “ Tratase de un sitio de suceso cerrado, no expuesto a la vista del público, ni a la intemperie, con iluminación artificial, correspondiente a una vivienda, divisándose del lado izquierdo la puerta principal, del lado derecho se localiza una ventana de metal, se observan tres habitaciones, un baño y al fondo de la misma un área de servicios, se procede a realizar una minuciosa búsqueda de evidencias de interés criminalístico siendo negativa la misma,”
Al folio 27 y su vuelto, de la presente causa, corre inserta entrevista de fecha 23-09-05, rendida por la ciudadana S.C.Y.M., por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de Rubio Estado Táchira, quien manifestó: “ Ese día no recuerdo la fecha, me encontraba en la residencia de Aunfrey Buitrago, cuando llegó el muchacho de apellido (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), empujo la puerta de la casa, se metió y golpeo a Freymon y le dijo a la mamá de él que a ella también le salía y al marido.”
De lo antes expuesto se desprende que es imposible subsumir la conducta desplegada por el adolescente imputado dentro de algún tipo penal, en virtud de que del reconocimiento médico legal realizado a la victima F.CH.B., se desprende que éste no presenta lesiones externas que calificar.
En tal virtud, esta operadora de justicia considera ajustado a derecho el pedimento del Ministerio Público, y en consecuencia Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal del Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO




ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado y se libraron las respectivas boletas de notificación. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

Causa Penal Nº 1C-1569/2.006
DEDR/fflm.-