REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, jueves, diecinueve (19) de Enero del 2006
195º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZ PROVISORIO: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL
DECIMONOVENA: Abg. Liliana Hortencia Zambrano Ramírez
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA
LOPNA)
DEFENSORA
PÚBLICA: Abg. Isley Coromoto Morales Becerra
VICTIMA: B.L.
SECRETARIA
DE GUARDIA: Abg. Adriana Lourdes Bautista Jaimes
En la guardia del día de hoy, Jueves diecinueve (19) de Enero del año dos mil seis (2.006), siendo las 05:30 de la tarde, del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez, contra la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana L.B. Presentes en este acto, la ciudadana Juez, Abogada Dilia Erundina Daza Ramírez; la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez; la adolescente imputada (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), previo traslado por el órgano legal correspondiente, asistida de su Defensora Abogada Isley Coromoto Morales Becerra; y la Secretaria de guardia Abogada Adriana Lourdes Bautista Jaimes. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana representante del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo en como se produjo la aprehensión de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), a quien la Fiscalía le imputa el delito de HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 452 numeral 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana L.B.; por lo que solicitó se califique su aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene la continuación del proceso por la vía del procedimiento ordinario; así mismo, solicitó la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de la libertad, de las previstas en los literales “b” “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso a la adolescente imputada (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido, la ciudadana Juez preguntó a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), si deseaba declarar, manifestando que si deseaba hacerlo, y a tal efecto expuso: “Yo le robé sino tres mil Bolívares a la señora, yo lo hice por necesidad.” Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada Isley Coromoto Morales Becerra, quien expuso: “Se adhiere al procedimiento solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público y a las medidas cautelares sustitutivas igualmente solicitadas, y solicitó copias simples del acta y de la decisión correspondiente. Terminó la exposición de las partes siendo las 6:56 minutos de la tarde. De inmediato, la ciudadana Juez procede a dictar el dispositivo de la presente decisión por auto separado.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO
ABG. LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ
FISCAL DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
ADOLESCENTE IMPUTADO
ABG. ISLEY MORALES
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA DE GUARDIA
Causa Penal Nº 1C-1.579/2006
DEDR/albj.-