REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, jueves diecinueve (19) Enero del 2.006
195º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
LA JUEZ PROVISORIO: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL
DECIMOSÉPTIMA: Abg. Isol Abimilec Delgado
ADOLESCENTE
IMPUTADA: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
DEFENSORA
PÚBLICA PENAL: Abg. Glenda Chacón Escalante
SECRETARIO DE
CONTROL: Abg. Fernando Francisco Laviana Medina
Siendo las 11:10 horas de la mañana de hoy, jueves diecinueve (19) de Enero del año dos mil seis (2.006), día señalado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar prevista en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, Abogada Isol Abimilec Delgado, contra la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); quien se encuentra acusada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de: FALSA ATESTACIÓN previsto en el artículo 321 del Código Penal, en perjuicio de LA FE PÚBLICA, ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 457 del Código Penal en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de Y.A.R. CH., y ROBO ARREBATON, previsto en el único aparte del artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.L.Z. Presentes en la Sala de Audiencias, la ciudadana Juez Abogada Dilia Erundina Daza Ramírez; la ciudadana Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público Abogada Isol Abimilec Delgado; la ciudadana imputada (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), previa notificación por parte del Tribunal; la Defensora Pública Abogada Glenda Chacón Escalante, y el Secretario del Juzgado Abogado Fernando Francisco Laviana Medina. La ciudadana Juez da inicio al acto y le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: Visto el escrito presentado por la ciudadana defensora Glenda Magali Torres Bautista, inserto en las actas, y revisadas las presentes actuaciones relacionadas con la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), se observa que en efecto la causa se encuentra prescrita, razón por la cual solicito la Prescripción de la Acción Penal, y el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa a su favor. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como, de las Fórmulas de Solución Anticipada, previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó que sí deseaba hacerlo. A tal efecto, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien libre de juramento, apremio y coacción, expuso: “Estoy conforme con la solicitud.”Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada, Abogada Glenda Gilenis Chacón Escalante, quien manifestó: “Me adhiero a la solicitud Fiscal y ratifico el escrito de solicitud de prescripción presentado por la Defensa, se decrete la prescripción de la causa y el Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor de mi representada y finalmente pido copia de la presente decisión.”Terminó la presente audiencia siendo las 11:20 horas de la mañana, quedando notificadas las partes presentes en la audiencia.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO
ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO
FISCAL DECIMOSEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
LA IMPUTADA
ABG. GLENDA CHACON ESCALANTE
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL
CAUSA PENAL Nº 1C-224/2000
DEDR/fflm.-