REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

195º y 146º

San Cristóbal, jueves diecinueve (19) de Enero del 2.006

ACTA DE AUDIENCIA PARA IMPONER MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
En horas de audiencia del día de hoy jueves diecinueve (19) de Enero del año dos mil seis (2.006), siendo la 11:35 de la mañana, día fijado por este Tribunal a los fines imponer la medida de aseguramiento necesaria solicitada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público mediante oficio N° 20F17-0104-06 de fecha 18-01-2.006, con motivo de la Declaratoria de Ausencia decretada por este Juzgado mediante auto de fecha 02 de Noviembre del 2.002, prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); quien se encuentra acusado por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de los ciudadanos J.M.C. y E.S.V. Estando presentes en la Sala de Audiencias: La ciudadana Juez, Abogada Dilia Erundina Daza Ramírez; la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, Abogada Isol Abimilec Delgado, el ciudadano imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), previo traslado de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira; la Defensora Pública Especializada Abogada Glenda Chacón Escalante; y el Secretario del Juzgado Abogado Fernando Francisco Laviana Medina. La ciudadana Juez declaro abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, Abogada Isol Abimilec Delgado, quien manifestó, que deja a criterio del Tribunal la medida de aseguramiento que a bien tenga imponer el Tribunal ya que no se ha presentado acto conclusivo. Acto seguido, la ciudadana Juez hizo del conocimiento a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), del motivo de la presente audiencia; así mismo, fue impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, la ciudadana Juez le preguntó al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) si deseaba declarar, quien manifestó que sí deseaba hacerlo, y a tal efecto, libre de todo juramento, apremio y coacción expuso: “Eso paso porque a mi no me dijeron que me iban a llamar, pasó un año y después yo me fui para los Estados Unidos y yo estando allá me dijo mi mamá que me había llegado una citación, pero yo le dije que no me podía venir, yo me fui para los Estados Unidos y llegué el 23 de Diciembre del año pasado, yo no sabia que estaba solicitado, yo estoy dispuesto a presentarme cada vez que ustedes me digan.”Acto seguido, se le dio el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abogada Glenda Chacón Escalante, quien expuso en forma oral los alegatos de la defensa y manifestó que el hecho fue en el año 2.000, y que su defendido estaba fuera del país y en este momento el está dispuesto a presentarse cada vez que así lo requieran, asimismo solicito se levante la medida de declaratoria en Ausencia y la orden de localización y se libren los oficios correspondientes a los órganos de Seguridad del Estado. Terminó la exposición de las partes, siendo las 11:45 horas de la mañana. De inmediato, la ciudadana Juez procede a dictar por auto separado la decisión correspondiente.


ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO
ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO
FISCAL DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTEIRO PÚBLICO

(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
EL IMPUTADO

P.I P.D


ABG. GLENDA CHACON ESCALANTE DEFENSORA PÚBLICA


ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL.




Causa Penal Nº 1C-456/2001
DEDR/fflm.-






















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

195º y 146º
San Cristóbal, jueves diecinueve (19) de Enero del 2.006

DECISIÓN AUDIENCIA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento necesaria para asegurar la comparecencia del ciudadano imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), a la audiencia preliminar, en virtud de la Declaratoria de Ausencia y orden de localización decretada por este Juzgado, para decidir se observa:
Al folio 149 de la presente causa, riela auto dictado por este Juzgado en fecha 24 de Enero del 2.002, mediante el cual se DECLARÓ EN AUSENTE al imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 563 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando oficiar a los diferentes Organismos de Seguridad del Estado, a fin de que localizaran de manera inmediata al adolescente antes referido.
Por otra parte, a los folios 102 al 104 de la causa constan oficios de fecha 24 de Enero del año 2.002, librados a los organismos competentes, mediante los cuales se informó que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) fue Declarado en Rebeldía y se ordenó su ubicación inmediata.
Ahora bien, el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Si de la investigación resultan evidencias de la participación de un adolescente ausente, el Fiscal del Ministerio Público promoverá la acción y pedirá al Juez de Control que ordene su localización. El proceso se mantendrá suspendido hasta que se logre su comparecencia personal…” (Negritas del Tribunal); y como quiera que el imputado de autos no compareció en la diferentes oportunidades en que fue citado por el Ministerio Público, este Juzgado le impone como medida de aseguramiento, al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA): Presentarse cada vez que sea requerido por este Juzgado, a tenor de lo establecido en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en la parte in fine del artículo 617 Ejusdem. Así se decide.
En el mismo orden de ideas, y por cuanto este Tribunal impuso como medida de aseguramiento que el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), antes identificado, se deja sin efecto la declaratoria de ausencia decretada en su contra, así como la orden de localización decretada en fecha 24 de Enero del año 2.002, solicitada a los organismos competentes; a tal efecto se ordena librar los oficios correspondientes. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Impuso como Medida de Aseguramiento, a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); 1.- Presentarse cada vez que sea requerido por este Juzgado, a tenor de lo establecido en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en la parte in fine del artículo 617 Ejusdem. Así se decide. SEGUNDO: Deja sin efecto la Declaratoria de Ausencia, decretada en fecha 24 de Enero del 2.002, al ciudadano imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) antes identificado, así como la orden de ubicación solicitada a los organismos competentes; en tal sentido, se ordena librar los oficios correspondientes. TERCERO: Líbrese boleta de libertad del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), dirigida a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira. CUARTO: Notifíquese a las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO



ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se notificó a las partes presentes en la audiencia.

Causa Penal Nº 1C-456/2.002
DEDR/fflm.