REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, viernes veinte (20) de Enero del año 2.006

195º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ PROVISORIO: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL XVII: Abg. Isol Abimilec Delgado
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
DEFENSORA PUBLICO: Abg. Glenda Magaly Torres
VICTIMA: J.M.A.R.
SECRETARIO: Abg. Custodio José Colmenares Cárdenas

Siendo las 11:05 minutos de la mañana, de hoy viernes veinte (20) de Enero del año dos mil seis (2.006), día señalado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar prevista en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, Abogada Isol Abimilec Delgado, contra la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 452 ordinal 8vo del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.R., y FALSA ATESTACIÓN previsto en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio de LA FE PÚBLICA. Presentes en la Sala de Audiencias, la ciudadana Juez Abogada Dilia Erundina Daza Ramírez; la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada Isol Abimilec Delgado; la adolescente imputada (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), previa notificación por parte del Tribunal; la Defensora Pública Abogada Glenda Magaly Torres Bautista, y el Secretario del Juzgado Abogado Custodio José Colmenares Cárdenas. La Juez da inicio al acto y le recuerda a las partes que en la presente audiencia no se deben debatir cuestiones propias del juicio oral. De inmediato, la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de su acusación y ofrece los siguientes elementos probatorios: Primero: EXPERTICIAS: 1.- Avaluó Real Nº 9700-061-BTP-799 de fecha 21 de Junio de 2005, practicado por Héctor Gamez Carrero, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual corre inserto al folio 49 de las actas procesales; solicitando se sirva citar al funcionario actuante a los fines de que se sirva reconocer su contenido y firma y una vez interrogado exponga lo que sabe acerca de los hechos objetos de prueba, de conformidad con lo establecido en los 188,242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: TESTIMONIALES: 1.-El Testimonio de la funcionaria policial SANDRA MÁRQUEZ DULCEY, placa 096, adscrita a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, solicitando de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva ordenar su citación. 2.- J.M. A.R., solicitando sea citado de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- F.G.Z.D., solicitando sea citado de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: DOCUMENTALES: 1.- Inspección Nº 3879, de fecha 20 de julio de 2005, suscrita por los funcionarios Luis Sierra y Luis Gomez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 81 de las actas procesales, solicitando sea incorporada mediante su lectura al debate oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Inspección Nº 5793 de fecha 29-08-2005, practicada por los funcionarios Pedro Meneses y Luis Gomez, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; solicitando sea incorporada mediante su lectura al debate oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicita se le mantengan a la adolescente imputada las medidas cautelares impuestas en la Audiencia de Calificación de Flagrancia. De la misma forma, solicitó como sanción definitiva la de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo previsto en el artículo 622 de la referida ley especial que rige la materia. Una vez oída la acusación presentada por la representación Fiscal, la ciudadana Juez impuso a la adolescente imputada del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y procedió a preguntarle si deseaba declarar, a lo cual respondió libre de toda coacción, juramento y apremio, expuso: “No quiero decir nada, no deseo declarar.” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada Glenda Magaly Torres Bautista, quien manifestó que oído lo manifestado por su defendida, rechaza, niega y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público, así mismo, se adhiere al principio de la comunidad de la prueba, solicitó se le mantengan las medidas cautelares impuestas en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de igual manera solicitó copia simple de todas las actuaciones insertas en la presente causa. Terminó la exposición de las partes siendo las 11:35 horas de la mañana.





ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO


ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO
FISCAL DECIMOSÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO




(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
ABG. GLENDA MAGALY TORRES
ADOLESCENTE ACUSADO DEFENSORA PÚBLICO






ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO DE CONTROL






Causa Penal No. 1C-1.397/2005
DEDR/cjcc.-



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, viernes veinte 20 de Enero de 2.006

195º y 146º

DECISIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ PROVISORIO: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL XVII: Abg. Isol Abimilec Delgado
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE
LA LOPNA)
DEFENSORA PUBLICO: Abg. Glenda Magaly Torres Bautista
VICTIMA: J.M.A.R.
SECRETARIA: Abg. Custodio José Colmenares Cárdenas

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 19 de Noviembre del año 2.005, y ratificado en la Audiencia Preliminar por la ciudadana Abogada Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, contra la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 452 ordinal 8vo del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.R., y FALSA ATESTACIÓN previsto en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio de LA FE PÚBLICA, y después del análisis realizado a la acusación, concluye esta juzgadora que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos de forma contenidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; razón por la cual este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, por cuanto aproximadamente, a las 3:15 de la tarde, por las inmediaciones de la carrera 19 entre calles 12 y 13 de Barrio Obrero, la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) fue sorprendida por una efectivo de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, momentos en que desprendía de la camioneta 4 Runner Marca Toyota, color gris, placas ADB-31Z un espejo retrovisor, propiedad del ciudadano J.M.A.R., quien se percató de lo que acontecía y alertó a la funcionaria policial.
En razón de las circunstancias antes señaladas, éste Juzgado considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), participó en el hecho investigado, en consecuencia se ordena el enjuiciamiento del adolescente acusado en juicio oral y reservado, con la finalidad de esclarecer la verdad de los hechos. Así se decide.
En tal virtud, este Juzgado procede a dictar la decisión correspondiente, en los siguientes términos:
1°) Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, contra la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 452 ordinal 8vo del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.R. y FALSA ATESTACIÓN previsto en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio de LA FE PÚBLICA.
2°) En cuanto a las pruebas ofrecidas COPIAR DE ARRIBA por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público en su escrito de acusación, este Juzgado procede a admitir como medios probatorios los siguientes: Primero: EXPERTICIAS: 1.- Avaluó Real Nº 9700-061-BTP-799 de fecha 21 de Junio de 2005, practicado por Héctor Gamez Carrero, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual corre inserto al folio 49 de las actas procesales; solicitando se sirva citar al funcionario actuante a los fines de que se sirva reconocer su contenido y firma y una vez interrogado exponga lo que sabe acerca de los hechos objetos de prueba, de conformidad con lo establecido en los 188,242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: TESTIMONIALES: 1.-El Testimonio de la funcionaria policial SANDRA MÁRQUEZ DULCEY, placa 096, adscrita a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, solicitando de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva ordenar su citación. 2.- J.M.A.R., solicitando sea citado de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- F.G.Z.D. solicitando sea citado de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: DOCUMENTALES: 1.- Inspección Nº 3879, de fecha 20 de julio de 2005, suscrita por los funcionarios Luis Sierra y Luis Gomez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 81 de las actas procesales, solicitando sea incorporada mediante su lectura al debate oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Inspección Nº 5793 de fecha 29-08-2005, practicada por los funcionarios Pedro Meneses y Luis Gomez, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; solicitando sea incorporada mediante su lectura al debate oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
3°) En cuanto al alegato de la Defensa, en el sentido, de que rechaza, niega y contradice totalmente la acusación Fiscal tanto el los hechos como en el derecho, esta operadora de justicia observa que la Fiscalía tiene fundadas razones para imputarle la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 452 ordinal 8vo del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.R., y FALSA ATESTACIÓN previsto en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio de LA FE PÚBLICA, ya que dicha acusación se encuentra sustentada en adecuados medios de convicción.
4°) Se deja constancia que la Defensora se acogió al Principio de Comunidad de la Prueba.
5°) Se declara con lugar la solicitud Fiscal, en el sentido, de que se le mantengas las medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de la Libertad, impuestas a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) en la Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada el 01 de Julio del 2.005, a los fines de asegurar su comparecencia al juicio oral y reservado. Así se decide.
6°) Intima a las partes, para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, por cuanto existen suficientes elementos que deben ser debatidos en un Juicio Oral y Reservado, de acuerdo a lo previsto en el literal “h”, del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
7°) Declara con lugar la solicitud de la Defensa y se ordena expedirle copia de las presentes actuaciones, a su costa. Así se decide.
8º) Ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el literal “i” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
En virtud de los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: De conformidad con el literal “a” del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, contra la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 452 ordinal 8vo del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.R., y FALSA ATESTACIÓN, previsto en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio de LA FE PÚBLICA.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el literal “f” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el numeral 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO en su escrito de acusación de fecha 19 de Noviembre del año 2005: Primero: EXPERTICIAS: 1.- Avaluó Real Nº 9700-061-BTP-799 de fecha 21 de Junio de 2005, practicado por Héctor Gamez Carrero, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual corre inserto al folio 49 de las actas procesales; solicitando se sirva citar al funcionario actuante a los fines de que se sirva reconocer su contenido y firma y una vez interrogado exponga lo que sabe acerca de los hechos objetos de prueba, de conformidad con lo establecido en los 188,242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: TESTIMONIALES: 1.-El Testimonio de la funcionaria policial SANDRA MÁRQUEZ DULCEY, placa 096, adscrita a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, solicitando de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva ordenar su citación. 2.- J.M.A.R, teléfono: 0414-7081129, solicitando sea citado de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- F.G.Z.D; solicitando sea citado de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: DOCUMENTALES: 1.- Inspección Nº 3879, de fecha 20 de julio de 2005, suscrita por los funcionarios Luis Sierra y Luis Gomez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 81 de las actas procesales, solicitando sea incorporada mediante su lectura al debate oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Inspección Nº 5793 de fecha 29-08-2005, practicada por los funcionarios Pedro Meneses y Luis Gomez, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; solicitando sea incorporada mediante su lectura al debate oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En cuanto al alegato de la defensora pública, en el sentido, de que rechaza, niega y contradice totalmente la acusación fiscal tanto el los hechos como en el derecho, esta operadora de justicia observa que la Fiscalía tiene fundadas razones para imputarle a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 452 ordinal 8vo del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.R., y FALSA ATESTACIÓN previsto en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio de LA FE PÚBLICA.
CUARTO: SE DEJA CONSTANCIA de que la Defensora se acogió al Principio de Comunidad de la Prueba.
QUINTO: MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD impuesta en fecha 01-07-2005, en la celebración de la audiencia de Calificación de Flagrancia.
SEXTO: ORDENA EL ENJUICIAMIENTO DE LA ADOLESCENTE ACUSADA (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 452 ordinal 8vo del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.R., y FALSA ATESTACIÓN, previsto en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio de LA FE PÚBLICA, para lo cual se ordena emitir el correspondiente auto de enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SÉPTIMO: INTIMA a las partes para que en el plazo común de cinco días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Tribunal Penal, de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el literal “h” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
OCTAVO: ORDENA expedir copia simple de las presentes actuaciones a la Defensa.
NOVENO: ORDENA la remisión de las actuaciones al Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo ordenado en el literal “i”, del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.





ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO




ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
SECRETARIO DE CONTROL



En la misma fecha se publicó la anterior decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 2:00 horas de la tarde del día de hoy martes diecisiete (17) de Enero del año dos mil seis (2.006), quedando notificadas las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 1C-1.397/2.005
DEDR/fflm.-