REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, sábado 28 de Enero del año 2.006

195º y 146º

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA


Juez Provisorio: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez.
Fiscal 17º: Abg. Isol Abimilec Delgado
Adolescente
Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
Defensor Público: Abg. Freddy Alberto Parada
Víctima: El Orden Público
Secretaria de
Guardia: Abg. Perlita Del Mar Mendoza Sosa


En la audiencia del día de hoy, Sábado veintiocho (28) de Enero del año dos mil seis (2.006), siendo las 12:00 minutos del mediodía, del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO. El adolescente se encuentra asistido en este acto por el Defensor Público, Abogado Freddy Alberto Parada. Presentes en este acto, la ciudadana Juez Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Abogada Dilia Erundina Daza Ramírez; la Fiscal 17ª del Ministerio Público Abogada Isol Abimilec Delgado; el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), previo traslado por el órgano legal; el Defensor Público Penal Abogado Freddy Alberto Parada; y la Secretaria de guardia Abogado Perlita del Mar Mendoza Sosa. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana representante del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo, como se produjo la aprehensión del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), a quien la Fiscalía le imputa la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal; solicitando se califique su aprehensión como flagrante, de conformidad lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sea tramitada la causa por el procedimiento Ordinario. Así mismo, solicitó como Medidas Cautelares la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso al adolescente imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De inmediato, la ciudadana Juez preguntó al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), si quería declarar, quien manifestó que sí deseaba hacerlo y libre de juramento, apremio y coacción, expuso: “ Yo di otro nombre porque me da miedo de que los paracos me vayan a joder porque yo les doy información a ellos, un chamo moreno uno que se la pasa con ellos y el otro uno gordito moreno uno se llama C.M. dijo que era policía, mi nombre es (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), yo quiero que me ayuden porque tengo miedo, es todo” Acto seguido la ciudadana Fiscal del Ministerio Público procede a formularle preguntas al imputado de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERA: ¿Quién te proporciono el arma que cargabas ayer en la tarde? CONTESTO: Yo me la había conseguido, antes de trabajar con los paracos. SEGUNDA ¿Dónde los podemos ubicar? CONTESTO: ellos se encuentran conmigo en el terminal en el viaducto o en el centro. TERCERA ¿El nombre de ellos? CONTESTO: C.M.. CUARTA: ¿Ese que tu dices C.M. es el policía? CONTESTO: Si. Acto seguido el Defensor público por su parte procede a formularle las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Usted señalo aparte de C.M. señalo a dos personas más, en que trabajan esas personas? CONTESTO: Se la pasan con C.M.. SEGUNDA: ¿Usted podría identificarlos? CONTESTO: Es como de estatura 1.80 Mts. Delgado, ojos azules pelo corto, el otro es uno cocoliso, tiene acento colombiano tiene como 35 años. TERCERA: ¿Donde fue la última vez que lo vio? CONTESTO: Ahí en el viaducto ayer, me dijo que estuviera pendiente, es todo”. Consecutivamente, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Penal Abogado Freddy Alberto Parada, quien expuso en forma oral sus alegatos de defensa y entre cosas expuso: Oído la exposición del Ministerio Público y la declaración rendida por el adolescente, solicito acuerde o no la flagrancia, asimismo la defensa considera pertinente que la investigación se siga por la vía ordinaria, y la defensa hará los trámites para conseguir la identificación del adolescente, es todo”. Terminó la exposición de las partes, siendo las 12:15 minutos del medio día. De inmediato la ciudadana Juez procede a dictar el dispositivo de la decisión por auto separado.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO

ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO
FISCAL DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO



(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
ADOLESCENTE IMPUTADO



ABG. FREDDY ALBERETO PARADA
DEFENSOR PÚBLICO







ABG. PERLITA DEL MAR MENDOZA SOSA
SECRETARIA DE GUARDIA






Causa Penal Nº 1C-1.585/2.006
DEDR/pdmms--

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, Sábado 28 de Enero del año 2.006

195º y 146º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Juez Provisorio: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez.
Fiscal 17º: Abg. Isol Abimilec Delgado
Adolescente
Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
Defensor Público: Abg. Freddy Alberto Parada
Víctima: El Orden Público
Secretaria de
Guardia: Abg. Perlita Del Mar Mendoza Sosa

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, lo alegado y solicitado por el Defensor Público Abogado Freddy Alberto Parada, del Adolescente, así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Del acta policial inserta al folio cuatro (04) de la presente causa, se desprende que el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), fue aprehendido por Funcionarios Adscritos a la Policía del Estado Táchira, en fecha 27 de enero del 2.006, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, encontrándose los funcionarios Distinguido placa 692 Juan Pablo Becerra y el Distinguido 1398 Damaso Hernández, en labores de patrullaje a bordo de la unidad P-394, por los alrededores de la Plaza Venezuela , cuando visualizaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa aligerando el paso, motivo por el cual procedieron a intervenirlo policialmente, manifestándoles sus sospechas sobre la tenencia de objetos de prohibida tenencia, la cual fue negada, procediendo a materializar la respectiva inspección personal, encontrándole en la pretina del pantalón que vestía a la altura de la cintura al lado derecho un (01) arma de fuego, calibre 38, marca smith wesson de color negro con cacha de madera color marrón, seriales visibles de tambor 75163, serial de cacha J725620, el cual tenía en su interior de 05 cartuchos calibre 38 de los cuales 03 son de plomo marca federal y 02 blindados marca LML, motivo por el cual le manifestaron el motivo de la detención, siendo trasladado a la Comandancia General de la Policía del Estado Táchira, específicamente al área de receptoria donde dijo ser y llamarse (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de igual manera al ser trasladado al Centro Diagnostico y Tratamiento San Cristóbal fueron informados por el maestro guía Henry Bermúdez, que ese no era el nombre del adolescente ya que el mismo anteriormente había estado recluido en ese centro y se había identificado con el nombre de (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), informándoles a su vez que el adolescente se había fugado en fecha 03/05/2005 luego de haber ingresado el día 11/05/2005, por el delito de hurto a ordenes de la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Público.
En el presente caso se observa, que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira encontrándosele en su poder el arma anteriormente descrita, razón por la cual se declara con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público; se ordena continuar el presente caso por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena remitir la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público. Así se decide.
Con relación al planteamiento de la representante del Ministerio Público, en el sentido, de que se le impongan al adolescente imputado como medida cautelar la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juzgadora considera procedente declarar con lugar la medida solicitada con la finalidad de asegurar la comparecencia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), a los fines de garantizar su comparecencia a los demás actos del proceso, razón por la cual Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA). Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en la detención del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ORDEN PUBLICO.
SEGUNDO: ORDENA continuar la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, efectuada por la representación fiscal, para el adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo previsto en el artículo 558 de la Ley Especial que rige la materia, una vez demostrada la identidad del adolescente el Tribunal le impondrá una medida cautelar menos gravosa.
CUARTO: LÍBRENSE BOLETAS DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el adolescente imputado.
QUINTO: ORDENA remitir la presente causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
SEXTO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.


ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO




ABG. PERLITA DEL MAR MENDOZA SOSA
SECRETARIA DE GUARDIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 12:35 minutos de la tarde y se notificó a las partes presentes en la audiencia.

Causa Penal Nº 1C-1.585/2.006
DEDR/pdmms.-