REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, lunes treinta (30) de Enero del año 2.006
195º y 146º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Abogada Isley Coromoto Morales Becerra, Defensora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), mediante el cual solicita se examine y revise las medidas impuestas y se rebaje el monto de las Unidades Tributarias impuestas, aduciendo que los familiares del adolescente han manifestado la imposibilidad de conseguir dos fiadores que devenguen ingresos iguales o superiores a 50 Unidades Tributarias, cada uno, este Juzgado para resolver se observa:
En fecha 28 de Noviembre del 2.005, este Juzgado celebró la Audiencia de Calificación de Flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), solicitada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana P.D.C.H.S.; se dictó decisión mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia; ordenó la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario, le impuso Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad de las contenidas en los literales “b”, “c”, y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.- Presentarse cada quince (15) días por ante este Tribunal y cada vez que sea citado o requerido por el mismo. 3.- Presentar dos fiadores de reconocida solvencia mola y económica, conforme a lo previsto en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, con ingresos no inferiores a cincuenta (50) unidades Tributarias, cada uno.
Igualmente, la ciudadana Defensora Pública Abogada Isley Coromoto Morales Becerra, solicitó el examen y revisión de la medida impuesta por este Juzgado, debido a que el padre del adolescente ciudadano Enrique Doroteo Roa Fuentes, expresó la imposibilidad manifiesta de cumplir con la obligación impuesta por el Tribunal, es decir la presentación de dos fiadores, por no contar con personas que reúnan tales requisitos, solicitando a este despacho que considere la posibilidad de rebajar las unidades tributarias requeridas para los fiadores exigidos en dicha decisión.
Ahora bien, tomando en consideración que al padre del adolescente le ha sido imposible conseguir los dos fiadores requeridos, con ingresos iguales o superiores a cincuenta (50) unidades tributarias, las cuales a razón de 33.600 cada una, suman un ingreso mensual para cada uno de 1.680.000; y como quiera que desde el día 28 de Noviembre del 2.005, fecha en la cual se celebró la audiencia de calificación de flagrancia, hasta el día de hoy 30 de Enero del 2.006, la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público no ha presentado el correspondiente acto conclusivo, este Tribunal considera que se deben rebajar las unidades tributarias como ingreso mensual de los fiadores a veinticinco (25) unidades tributarias cada uno; en consecuencia, se declara con lugar la solicitud de revisión de la medida cautelar contenida en el literal “g” impuesta al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); y se mantienen con todo su vigor las restantes medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad contenidas en los literales “b” y “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara con Lugar la solicitud de Revisión de la Medida cautelar de fianza impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) efectuada por su defensora Abogada Isley Coromoto Morales Becerra, estableciéndose como ingresos de los fiadores requeridos en la decisión del 30-11-2.005, en veinticinco (25) unidades tributarias, cada uno, y se mantienen con todo su vigor las restantes medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad contenidas en los literales “b”, “c” y “f” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
AB. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO
AB. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº 1C-1.526/2.005
DEDR/fflm.