REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.
San Cristóbal, 15 de Enero de 2006
195º y 146º
DECISION DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS
JUEZ: Abg. Nina Yuderkys Guirigay Méndez.
FISCAL
DECIMONOVENA: Abg. Liliana Hortencia Zambrano Ramírez.
FISCAL
DECIMOSÉPTIMA: Abg. Isol Abimilec Delgado.
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (Identidad omitida articulo 545 Lopna)
DEFENSA: Abg. Glenda Chacón Escalante.
SECRETARIA
DE GUARDIA: Adriana Lourdes Bautista Jaimes.
Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, vista la solicitud por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, los pedimentos de la defensora del adolescente, así como revisadas las actuaciones que conforman la presente investigación, observa quien decide:
Se encuentra agregado al folio uno (01) de las actuaciones transcripción de novedades, mediante el cual se certifica que se recibió llamada radiofónica informando que personas no identificadas efectuaron disparo con armas de fuego a un ciudadano de quien se desconocen datos, siendo trasladado al Hospital Central de esta ciudad, hecho ocurrido frente a la casa de Gobernadores.
Al folio tres (03) de las presentes actuaciones se evidencia acta de investigación policial, de fecha siete de junio del 2005, efectuada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia que se presentó ante ese cuerpo policial el ciudadano HERRERA ANDRADE ALEXANDER, quien expuso verbalmente lo siguiente: “ Yo me encontraba en el Deposito del negocio del señor DANILO, la señora Xiomara se había ido unos minutos antes para llevar a su hija al Colegio y se había despedido del señor DANILO, como a las doce del mediodía, baje del deposito al negocio ayudar allí y atender a los clientes, estaban allí el hoy occiso y mi compañero JUAN, allí había un cliente una persona de aproximadamente una persona de 38 años, no tarde nada compró unos pañales y se fue a la caja a pagarla al señor DANILO de repente llegó otro cliente era un muchacho con una gorra clocada y una franela roja con blanco a lo que llega yo lo atendí, me pidió unos productos que se trataba de unos pañales, él solicitaba pañal para recién nacido, en eso llega mi hermano, quien trabaja en el turno de la tarde, como a la una de la tarde, él me traía el almuerzo, él me lo entregó y le dije a mi hermano que estuviera pendiente con el chamo ya que yo lo ví un poco sospechoso, por la cara era una persona morena cara mala por su mirada, yo me fui al segundo piso a almorzar y el señor DANILO llamó a mi hermano y le dijo que tenía que surtir el negocio en la tarde con la mercancía en la existencia, yo me fui a comer y como a los cinco minutos veo a mi hermano que subió alterado al piso dos donde me encontraba y me dijo que al señor DANILO él chamo que yo estaba tendido le dio el tiro en la cabeza, baje y vi al señor DANILO allí tirado me puse muy nervioso por todo lo que había sucedido. Es todo.
Al folio cuatro (04) de las presentes actuaciones se evidencia acta de investigación policial, de fecha siete de junio del 2005, levantada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia que se presentó ante ese cuerpo policial el ciudadano JHONATHAN CABRERA ANDRADE, quien expuso verbalmente lo siguiente: “ Yo llegué al negocio a trabajar a la 1:05 de la tarde y mi hermano estaba trabajando en ese momento, entre y le di el almuerzo que yo le traía, en ese momento estaba atendiendo a un chamo y también había otros clientes y mi hermano me dijo que estuviera pendiente con l chamo que lo veía sospechoso y él y el otro empleado se subieron a almorzar en el segundo piso del negocio, yo me fui para la caja y el jefe se puso hablar conmigo… y el chamo continuó dentro del negocio dando vueltas, ya en ese momento salió el último cliente, se quedó únicamente él chamo que estaba sospechoso, entonces el se vino hacía la caja donde yo estaba con una cesta pero no traía nada, se acercó a donde yo estaba con el señor DANILO y sacó la pistola y apuntó al señor y lo agarró de la camisa y el señor le dijo que se quedara quieto y se llevará todo lo que quisiera, cuando él le dijo eso, el chamo le dio un cachazo en la cabeza con la pistola y me dijo a mi que me pegará a él y que me quedara quieto, cuando él me dijo eso le disparo al señor DANILO en la cabeza una sola vez y salió corriendo del negocio y yo agarré y subí al segundo piso y bajaron los otros empleados… llegaron el 171 y el señor estaba muerto ”.
Al folio seis (06) de las presentes actuaciones se evidencia acta de investigación policial, de fecha siete de junio del 2005, levantada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia que se presentó ante ese cuerpo policial el ciudadano JOSE JULIAN LUGO CORTEZ, quien expuso verbalmente lo siguiente: “ Hoy aproximadamente a la 1:10 de la tarde me encontraba en mi lugar de trabajo…, cuando llegó un ciudadano a comprar y mi compañero ALEX lo atendió y el ciudadano compró unos pañales y una crema cero…, y yo me fui con ALEX al segundo piso a almorzar, luego como al minuto, llega JHONATAN donde nos encontrábamos ALEX y yo y JHONATAN se veía asustado y dijo que al señor DANILO le dieron un tiro en la cabeza luego bajamos y vimos al señor DANILO agonizando eso es todo.
Al folio siete (07) de las presentes actuaciones se evidencia Inspección Técnica, realizada por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en la sala de anatomopatología Forense del Hospital Central de esta ciudad dejándose constancia de lo siguiente “… se ubica el cadáver de una persona adulta del sexo masculino, el mismo desprovisto de vestimenta en posición decúbito dorsal, con sus extremidades superiores extendidas…, presentando la siguientes características físicas: tez blanca, cabello entrecano, liso corto, frente amplia, cejas pobladas, separadas, cara alargada, boca regular, labios gruesos, contextura regular, orejas y adosadas, nariz regular respingada, de 1.75 centímetro de estatura…, observándose una herida en la región parietal.
Del folio veinticinco (25) al folio veintisiete (27) de las presentes actuaciones se evidencia acta de investigación policial, de fecha nueve (09) de junio del 2005, ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia que se presentó ante ese cuerpo policial la ciudadana XIOMARA COROMOTO BALLEN ZAMBRANO, quien expuso verbalmente lo siguiente: “ Resulta que yo trabajo en la Distribuidora Leal que era propiedad de mi esposo FRANKI DANILO FUENTES LEAL, el día martes 07-06-2005, me fui como a la una de la tarde a llevar a mi niña a la casa de una amiga que iba a estudiar, cuando regresaba al negocio a eso de la una y diez acababa de pasar la tragedia con mi esposo….
Al folio treinta (30) y treinta y uno (31) de las presentes actuaciones se encuentra agregada entrevista de fecha 09 de junio de 2005, recibida del ciudadano ALQUIMIREZ ZAMBRANO ZAMBRANO, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “ Resulta que a mi me citaron ya que tiempo atrás trabaje con él en la cava vendiendo pescado. Eso es todo.
Al folio treinta y dos (32) y treinta y tres (33) de las presentes actuaciones se encuentra agregada entrevista de fecha 10 de junio de 2005, recibida de la ciudadana ROSANGELA FUENTES BALLEN, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, mediante la cual se deja que la misma manifestó: “ Yo vengo a declarar motivado a la muerte de mi papá FRANKI DANILO FUENTES LEAL. Es todo. Igualmente se deja constancia que al ser interrogada la misma en una de las repuestas dadas manifestó: Resulta que el mismo día que mataron a mi papá, me dijo mi tío Gersón Fuentes quien es hermano de mi papá, que él sabía quien era la persona o sospechaba de quien era la persona que había mandado a matar a mi papá, pero me dijo que no decía nada por temor”.
Del folio treinta y cuatro (34) al folio treinta y siete (37) de las presentes actuaciones se evidencia entrevista rendida por el ciudadano GERSON ALFREDO FUENTES LEAL, ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia que se presentó previa citación ante ese cuerpo policial y expuso lo siguiente: “ Yo no vi nada en relación a la muerte de mi hermano…, cuando yo estoy saliendo del cuarto veo a mi mamá que venía llorando y me estaba llamando…, como pude me arregle rápido y me dirigí al negocio de mi hermano…, lo vi cuando estaba tirado en medio de las dos cajas registradoras…, el impacto le entró por la corona de la cabeza, él estaba aún con vida, no manifestaba nada, se estaba muriendo…, luego llegó la esposa de mi hermano de nombre XIOMARA BALEN FUENTES, se puso a llorar, luego a mi hermano se lo llevaron en un ambulancia de sima…, lo único que tenemos de la muerte de mi hermano es un video, ya que él tenía filmadora en el negocio…, pero a mi me da la impresión que el que ésta detrás de todo esto, es un señor de nombre JAVIER MORA, el tiene como cincuenta años, estatura mediana, pelo indio, se lo baja a los lados y se lo deja un poco largo al frente…, es dueño de una venta de autos donde esta ubicado el restaurante la Carbonera, detras del mercado metropolitano en la Concordia, directamente, no lo estoy acusando, pero si quiero que lo investiguen, y que este señor, tenía una muchacha de nombre PIERINA no le se su apellido, ella según JAVIER MORA, me comentó hace años , que yo lo conocí en una sala de billar, que esta muchacha vivía con él, desde que ella tenía trece o catorce años…, de esa relación nacieron dos hijos , para ese entonces ellos vivían. Mi hermano FRANKI DANILO, se hizo socio del club desde el año noventa y ocho, allí en ese club PIERINA jugaba en el equipo de bolas criollas, es cuando se conoce ella con mi hermano, pero solo de trato. Hace año y medio PIERINA decidido no salir mas con JAVIER MORA, por cuanto este no quiso dejar a su verdadera esposa, no conozco el nombre de la señora, pero si la conozco, ya que yo tenía el negocio del pescado y fue a raíz de esto que yo conocí a la esposa y al hijo de Javier. Mi hermano FRANKI DANILO, me dijo GERSON te voy a comentar esto: anoche me conseguí a PIERINA en el Kareoke del Latino y me pidió la cola, en el trayecto hablaron planearon salir los dos..., Luego por el mismo me enteré que ellos dos estaban saliendo…, la esposa de mi hermano se entera de dicha relación, por boca de JAVIER MORA, estaba dolido y empieza como a manera de venganza a pretender a la hija de mi hermano…, de nombre ROSANGELA FUENTES RONDON…, mi hermano a raíz de que se dio cuenta que iba a perder su matrimonio, decide el año pasado como en Noviembre, terminar la relación con PIERINA…, pero JAVIER MORA, ya estaba sospechando la relación desde el mismo latino, él le hacia llamadas a PIERINA a su celular, ella me mostraba los mensajes de voz y escuche que él le decía, no andes con FRANKI, no me hagas esto, como es posible que me lo hagas con él…,. El lunes 06 de los corrientes, a eso de las seis y media de la tarde legó a mi negocio la esposa de JAVIER MORA, le pregunté que qué hacía ahí, me dijo que iba hablar con mi hermano DANILO y que ha comprarles unas cosas…, ella me dijo que JAVIER no quería que ella nos hablara y ella me dijo que por qué, que ella nos iba a seguir hablando a nosotros y se fue. Mi hermano DANILO llegó cerca de las ocho de la noche, me dijo que le diera el teléfono celular para hacer una llamada, yo le dije, por ahí vino la esposa de JAVIER MORA y el me dijo, si, venía como a plantearme algo, pero usted sabe que yo no soy bobo. Al otro día como a las 8:41 recibimos una llamada al celular de nosotros venia del Nº0414-7113616, era un hombre preguntó que si era el celular de DANILO yo le respondí que no, que quien era el hombre colgó. El día martes después de las cinco de la tarde mi hermano ya estaba en la Funeraria Paulini…, y precisamente pasa la hermana de JAVIER MORA, se estacionó y me dijo, que lo sentía mucho, que ella se había enterado por la radio como a las dos y piso, de ahí no los he visto…”.
Al folio cuarenta y tres (43) y cuarenta y cuatro (44) de las presentes actuaciones se evidencia entrevista rendida por la ciudadana PIERINA NACARITH DELGADO NUÑEZ, ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia que se presentó previa citación ante ese cuerpo policial y expuso lo siguiente: “ Resulta que a mi me citaron para esta oficina motivado a la muerte de Danilo Leal. Es todo.
Al folio cuarenta y seis (46) y cuarenta y siete (47) y sus vueltos de las presentes actuaciones se evidencia entrevista rendida por la ciudadana ROSA ELENA LEAL ANGULO, venezolana, natural de Capacho, de 65 años de edad, divorciada, nacida el 18/09/39, comerciante, titular de la cédula de identidad NºV.-1.552.820, ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia que se presentó previa citación ante ese cuerpo policial y expuso lo siguiente: “ En realidad yo no se bien lo que paso ese día…, pues yo salí mandada para allá y lo encontré tirado en medio de las dos cajas registradoras del negocio de él, el estaba boca arriba, yo lo hurí llevar al hospital, pero no me lo dejaron movilizar...”. Seguidamente el Funcionario policial interrogó a la madre del occiso acerca de si sospechaba de alguna persona en particular, procediendo esta a responder que: “En especial no tengo, son solo como se dice rumores…, las personas mas allegadas a mi hijo DANILO, quienes se dieron cuenta que el tenía problemas con su esposa XIOMARA, también habían ciertos problemas con la desobediencia de los hijos de ambos, el en verdad tenía muchos problemas en el hogar…, bueno yo lo voy a decir como el lo decía, que ella fuera intentar puñalearlo o hacerle algo dormido, ella era muy agresiva con él cuando se enfurecía, yo lo aconseje para que hablara con un abogado…”
Al folio cuarenta y nueve (49) de las presentes actuaciones se evidencia Foto Nº 1 la cual muestra el momento en el video cuando un joven del sexo masculino, se acerca del lado contrario del mostrador en el momento en que la victima hoy occiso realiza una llamada telefónica.
Al folio cincuenta (50) de las presentes actuaciones se evidencia Foto Nº 2 la cual muestra de manera mas cercana el momento en el video cuando un joven del sexo masculino, se acerca del lado contrario del mostrador en el momento en que la victima hoy occiso realiza una llamada telefónica.
Al folio cincuenta y uno (51) de las presentes actuaciones se evidencia Foto Nº 3 la cual muestra el momento en el video cuando un joven del sexo masculino, se acerca del lado contrario del mostrador hacía la parte interna del mismo y enviste con un arma de fuego tipo revólver a la victima hoy occiso.
Al folio cincuenta y dos (52) de las presentes actuaciones se evidencia Foto Nº 4 la cual muestra de perfil a un joven del sexo masculino, cuando se encuentra sometiendo dentro del mostrador a la victima hoy occiso.
Al folio cincuenta y tres (53) de las presentes actuaciones se evidencia Foto Nº 5 la cual muestra en general cuando la victima hoy occiso yace sobre el piso en el medio del mostrador y la caja registradora luego de ser agredido por el joven del sexo masculino, el cual vestía una de las denominadas gorra de color negro, y una franela deportiva manga corta, de color blanco con cierre en la parte frontal, con franjas negras gruesas y franjas rojas delgadas de forma horizontal en las mangas.
A los folios cincuenta y cuatro (54) y cincuenta y cinco (55) se encuentra agregada entrevista rendida por la ciudadana CARMEN CECILIA CELIS JURADO, rendida ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia que se presentó previa citación ante ese cuerpo policial y expuso lo siguiente: “ Yo tengo diez años de trabajar en la casa del señor Danilo Fuentes Leal, esposo de la señora Xiomara de Fuentes, quien es mi patrona. Mañana hace quince día, yo estaba arriba en el apartamento de ellos donde trabajo, estaba lavando los platos cundo sube Jonatan…, y dice, le dispararon al señor Danilo, yo salgo corriendo y le toque la manito y todavía estaba calientito salí corriendo y le avise a la señora ROSA, madre de mi patrón.
Al folio ciento diecinueve (119) y su vuelto, de las actas procesales se evidencia entrevista de fecha siete (07) de septiembre de 2005, rendida por el ciudadano JAIME FRANCO LUIS ALBERTO, ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expuso lo siguiente: “ Yo transitaba por el sector de Barrio Obrero, frente a la residencia de Gobernadores como a eso de las doce y media a una de la tarde, cuando de repente observo un vehículo malibu, de color blanco con el logotipo de taxi, en su parte inferior el rayado amarillo que lo caracteriza pasa el local de los pañales y como a uno dos cinco metros se baja un joven, el cual caminaba detrás de mi, en eso veo que se adelanta y se mete al local simultáneamente pasa el mismo taxi y dobla a la derecha a la cuadra que sigue, cuando estaba pasando un poco mas debajo(sic) de la pañalera escuché una detonación aligere mi paso porque me dio miedo y de repente observo que viene el joven que había acabado de bajarse del taxi corriendo con un arma en la mano, hacía la cuadra siguiente a mano derecha donde lo esperaba el mismo taxi…”.
Al folio ciento treinta y cinco (135) de las presentes actuaciones, se evidencia orden de allanamiento de fecha 24 de septiembre de 2005, expedida por el Juzgado Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, a practicarse en la vivienda ubicada en el sector Zapatota, lugar donde habita el adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna).
Igualmente se evidencia al folio ciento cuarenta y siete (147) y su vuelto de la presente causa, acta de investigación policial suscrita por el funcionario Sub Inspector WALTER NIETO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde deja constancia que prosiguiendo con las averiguaciones del caso H-080.517, llevado por ese despacho por uno de los delitos contra las personas (homicidio), donde figura como victima el ciudadano Frank Danilo Fuentes Leal, siendo las 2:00 horas de la madrugada encontrándome en la sede de este Despacho cumpliendo labores de guardia se recibió llamada telefónica de parte del Funcionario agente de la Dirsop FRANKLIN LA CRUZ, informando haber avistado en las inmediaciones del complejo ferial parte alta de la ciudad al sujeto que presuntamente participó en el asesinato ocurrido en el local comercial Distribuidora Leal, ubicada en Barrio Obrero de esta ciudad y que para el momento lo tenía ubicado y que se encontraba en compañía de varios sujetos más, en vista de tal información se organizo inmediatamente la comisión y el traslado de la misma al lugar indicado, logrando la captura del mismo.
De la misma manera, se evidencia al folio ciento cuarenta y ocho (148) y su vuelto de la presente causa, acta de investigación policial suscrita por el funcionario Sub Inspector WALTER NIETO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia que prosiguiendo con las averiguaciones del caso H-080.517, llevado por ese despacho por uno de los delitos contra las personas (homicidio), donde figura como victima el ciudadano Frank Danilo Fuentes Leal, se procedió a revisar las actuaciones que constan en dicha causa donde efectivamente aparece referido como presunto responsable (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna); igualmente se deja constancia que acto seguido se procedió a efectuar llamada telefónica a la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, abogada LILIANA ZAMBRANO, quien ya tenía conocimiento de la referida causa, informando la aprehensión del mismo y además que se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes por el delito de lesiones.
Ahora bien, observa quien decide que el adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), es detenido por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el ordinal 1º del artículo 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano FRANKI DANILO FUNTES LEAL; además de encontrarse requerido por el Juzgado Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y actuando dentro de los parámetros establecidos en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Además quien decide observa, que existe en las actas procesales fundados elementos de convicción para estimar que presuntamente el adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), tiene responsabilidad penal en el hecho investigado. Por otra parte, se evidencia que al adolescentes (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), se le investiga por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, delito éste que establece como sanción definitiva Privación de la Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, lo que hace presumir una presunción razonable de que él mismo evada el proceso; además de existir el peligro grave para los testigos del presente hecho, dada la circunstancias de cómo ocurrieron los hechos. En consecuencia, se ordena la Detención Judicial Preventiva de la Libertad en contra del adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en perjuicio del ciudadano FRANKI DANILO UENTES LEAL (hoy occiso), de conformidad con los artículos 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia con el Parágrafo segundo, literal “a” del artículo 628 Ejusdem y así se decide.
Segundo: Señala el Ministerio Público que hace falta diligencias de investigación y que por ello solicita se siga la presente investigación por vía del procedimiento ordinario, declarando quien decide con lugar la solicitud del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Solicita la defensa se imponga a su defendido una medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad.
TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa, en el sentido de imponer a su defendido una medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad de las contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de considerar quien decide, que existe elementos en las actas procesales que hacen presumir responsabilidad penal por parte del adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), en el hecho investigado y así se decide.
Cuarto: Oída la información aportada por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, en el sentido de que el adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), se encuentra requerido por el Juzgado Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Adolescentes de este Circuito Judicial, se ordena oficiar al Juzgado en mención e informar que el adolescente se encuentra recluido en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal, a la orden de este Tribunal y así se decide.
Quinto: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Decimonovena del Ministerio Público, a los fines legales correspondientes.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve lo siguiente:
Primero: Se ordena la Detención Judicial Preventiva de la Libertad en contra del adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna); por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en perjuicio del ciudadano FRANKI DANILO FUENTES LEAL (hoy occiso), de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia, con el Parágrafo segundo, literal “a” del artículo 628 Ejusdem.
Segundo: Con lugar la solicitud del Ministerio Público de seguir la presente investigación por vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: Sin lugar la solicitud de la defensa de imponer al adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), una medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad.
Cuarto: Se ordena oficiar al Juzgado Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Adolescentes de este Circuito Judicial, a los fines de informar que el adolescente se encuentra recluido en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal, a la orden de este Tribunal.
Quinto: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, a los fines legales correspondientes.
Regístrese y Déjese Copia.
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL PROVISORIO
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 7:00 de la noche, se dejó copia para el archivo del Tribunal, se notificaron a las partes, se libró boleta de detención Judicial Preventiva de la libertad Nro. 001/2006, se oficio al Juzgado Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Adolescentes de este Circuito Judicial y se ordenó remitir las actuaciones a la Fiscalia Decimonovena del Ministerio Público.
Causa: 2C-1601/2006.
NYGM.