REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL. SAN CRISTÓBAL, LUNES DIECISEIS (16) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SEIS.
195º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR CON DECLARATORIA DE REBELDIA
JUEZ: ABG. Nina Yuderkys Guirigay Méndez.
FISCAL
DECIMOSEPTIMO: ABG. Isol Abimilec Delgado.
IMPUTADO: (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna)
DEFENSOR: ABG. Yuly Becerra Colmenares.
VÍCTIMA: Díaz Molina Gaby Carolina.
SECRETARIO: ABG. Custodio José Colmenares Cárdenas.
Siendo las 10:45 de la mañana de hoy lunes dieciséis (16) de enero del año dos mil seis (2006), día señalado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, representada en este acto por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en contra del adolescente: (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna); a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del Delito de: ROBO ARREBATON, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GABY CAROLINA DIAZ MOLINA. Presentes en la Sala de Audiencia, la ciudadana Juez Abogada NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ, la defensora público Abogada YULY BECERRA COLMENARES, la Ciudadana Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, la victima ciudadana GABY CAROLINA DIAZ y el Secretario del Juzgado Abogado CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS. Asimismo, el ciudadano secretario informa al Tribunal, que no se encuentra presente el Imputado (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), no obstante haber sido librada debidamente la boleta de notificación, sin que hayan justificado su inasistencia.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, resuelve: Declarar en Rebeldía al Adolescente (Identidad omitida articulo 545 Lopna); a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del Delito de: ROBO ARREBATON, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GABY CAROLINA DIAZ MOLINA; y ordena su ubicación inmediata, de conformidad con lo señalado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan notificadas las partes aquí presentes. Librese los Oficios correspondientes.
RÉGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZ PROVISORIO SEGUNDO DE CONTROL
Abg. ISOL ABIMILEC DELGADO.
FISCAL DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
GABY CAROLINA DIAZ MOLINA Abg. YULY BECERRA COLMENARES.
VICTIMA DEFENSOR PÚBLICO.
Abg. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS.
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se libraron oficios números 008, 009 y 0010, los Organismos policiales.
Causa: 2C-1470/2005.
NYGM/cjcc.