REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Jueves diecinueve (19) de enero del 2006.
195º y 146º
Visto el escrito presentado por el Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa seguida en contra del adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), este Tribunal para decidir observa:
Primero: Se evidencia al folio siete (07) y su vuelto de las actas procesales, acta policial, de fecha 17 de febrero de 2003, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal, en la cual deja constancia que en esa misma fecha, encontrándose en labores de patrullaje por la carrera 11 con calle 4 de San Cristóbal, cuando una ciudadana se les acercó y les manifestó que tres jóvenes habían intentado despojarla de su teléfono celular, forcejando con ellos y que el teléfono celular se le cayó y que uno de los jóvenes le sacó un arma blanca (hoja de segueta), provocándole lesiones en la muñeca y brazo derecho y que la gente se dio cuenta y lograron someterlo, entregándolo el cual quedo identificado como (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), dicha ciudadana se negó a suministra los datos de identificación y a colocar la denuncia porque recupero el teléfono celular.
Al folio veintiséis (26) de las actas se encuentra agregada Experticia de Reconocimiento legal N° 9700-134-LCT-0717, de fecha 18 de febrero de 2003, suscrita por el funcionario GERSON MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicado a un Segmento metálico que originalmente conformaba parte del cuerpo de una segueta el cual puede ser utilizado como arma punzo cortante o penetrante.
De igual manera al folio veintiocho (28) de las actas se encuentra inserta inspección Ocular N° 765, de fecha 21-02-2003, suscrita por los funcionarios Detectives JESUS ARAQUE y RONAL URBINA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde deja constancia de la inspección ocular practicada al sitio de los hechos, ubicado EN LA VIA PUBLICA CALLE 11 ESQUINA DE CARRERA 4, SECTOR LA ERMITA, PARROQUIA SAN JUAN BAUTISTA, ESTADO TACHIRA.
Ahora bien, esta Jugadora debe hacer la siguiente aseveración: El sobreseimiento provisional es una institución única de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que sustituye a la institución procesal contenida en el Código Orgánico Procesal Penal, denominado Archivo Fiscal.
Esta institución tiene por objeto, suspender el proceso penal instaurado contra el adolescente, cuando no fuere posible incorporar de manera inmediata nuevos elementos de prueba, que permitan al Ministerio Público ejercer la acción penal, siendo insuficiente lo actuado o recavado durante la fase de investigación.
De la narrativa realizada, que condensa la investigación Fiscal, esta Juzgadora encuentra, que resulta evidente la falta de elementos probatorios, que puedan comprometer la responsabilidad penal del adolescente investigado, que lo actuado es insuficiente para ejercer la acción penal, resultando imposible para el Ministerio Público, incorporar de manera inmediata nuevos elementos de prueba, para ejercer con total seguridad la acción penal en contra de los investigados, o de arribar a la conclusión de que los mismos no participaron en el hecho y solicitar el sobreseimiento definitivo; razones por las cuales, esta Juzgadora declara con lugar el pedimento Fiscal, de decretar el sobreseimiento provisional a la causa seguida en contra del adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes y así se decide.
En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna); a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de persona DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes. Notifíquese de la presente decisión a las partes y en su oportunidad legal, remítase las presentes actuaciones con oficio a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Publico, a los fines legales correspondientes.
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.


ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL PROVISORIO


ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
EL SECRETARIO

En la misma se publicó la presente decisión, siendo las 10:30 de la mañana, se dejó copia para el archivo del Tribunal, se libraron las respectivas boletas de notificación y se remitieran en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena de Ministerio Publico, a los fines legales correspondientes.

Expediente: 2C-818/2003
NYGM/cjcc.