REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. SAN CRISTÓBAL, MIERCOLES, ONCE (11) DE ENERO DE DOS MIL SEIS.-

194º Y 146º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ TERCERO DE CONTROL: HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
FISCAL ESPECIALIZADO: LAURA DEL VALLE MONCADA
ADOLESCENTE IMPUTADO: RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA
DEFENSOR PÚBLICO: GLENDA MAGALY TORRES VICTIMAS: RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA
DELITO: LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES Y LESIONES CULPOSAS LEVES
SECRETARIA: PERLITA DEL MAR MENDOZA S.


Siendo las 10:30 a.m. del día señalado, para la realización de la Audiencia Preliminar prevista en el articulo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, fijada en la presente causa, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Público por el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES Y LESIONES CULPOSAS LEVES, previstos en los artículos 413 y 416 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 420 ordinal 1ro. Ejusdem y 216 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de los ciudadanos RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA; contra el Adolescente: RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA Presentes como se encuentran la ciudadana Fiscal(A) Décimo Noveno del Ministerio Público ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA, el adolescente imputado RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA la defensora Público ABG. GLENDA TORRES, las victimas RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA y la secretaria suplente del Tribunal Abg. PERLITA DEL MAR MENDOZA S. La Juez declaro abierto el Acto, con advertencia, a las partes que no deben hacer planteamientos propios del juicio oral y reservado; así como los insto a litigar de buena fe. Seguidamente le cede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Publico ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA quien expuso los fundamentos de su acusación, y promueve las pruebas señaladas en el escrito previamente presentado que corre a los folios 62 al 71 ambos inclusive, solicito se le impongan al adolescente las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los literales “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, así mismo solicito como sanción definitiva REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 624 en concordancia con el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por ultimo pidió el enjuiciamiento para el adolescente acusado RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA. Seguidamente se le pregunta a la Defensora Público ABG. GLENDA TORRES, si tiene algo que señalar con respecto a la acusación el cual señalo: No tener nada que objetar. En este estado esta Juzgadora oída la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ , y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, y encontrándose llenos los extremos del tipo penal señalado, en la acusación ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del adolescente RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA ampliamente identificado, por el hecho ocurrido en fecha 15 de febrero de 2005, aproximadamente a las 4:30 de la tarde, cuando el mencionado adolescente se desplazaba por la carretera que conduce a la Grita, al caserío Mogotes, sector Llanotes, parte baja, Municipio Jáuregui, en su vehículo camión, F-350, tipo estaca, año 1975, color blanco, cuando en la carretera se consiguió a los adolescentes RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA quienes le solicitaron la cola, procediendo el adolescente RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA a montarlos en la parte trasera del vehículo que conducía sin la debida autorización de la administrativa para hacerlo, y a sabiendas que dicho vehículo no contaba con las condiciones de seguridad para transportar pasajeros en la parte de atrás, al continuar su camino y tomar una curva los adolescentes salen expedidos por los aires cayéndose al pavimento, produciéndose a la adolescente RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA múltiples excoriaciones distribuidas: frontal pómulo derecho, nasal, mentón región abdominal y ambas rodillas, ameritando más o menos doce días de asistencia médica e igual impedimento y al adolescente RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA, excoriaciones superficiales en dorso de hombro izquierdo, codo del mismo lado y región del glúteo derecho, necesitando más o menos tres (03) días de asistencia médica. El grado de las lesiones que se evidencias de los reconocimiento médicos legales practicados a las victimas y que corren agregados en autos a los folios 36, 37, 38 y 39 hacen que las lesiones derivadas del hecho encuadren dentro de los tipos penales LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES Y LESIONES CULPOSAS LEVES, previstos en los artículos 413 y 416 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 420 ordinal 1ro. Ejusdem y 216 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de los ciudadanos RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA; Y ASI FORMALMENTE SE DECIDE. Seguidamente la Juez impone al Adolescente imputado del precepto constitucional contenido en el articulo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así como, las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. Asimismo la Juez insta a las partes a llegar a conciliación dado el tipo de hecho, Acto seguido se le pregunta al Adolescente acusado RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA, si desea declarar, respondió que SI, haciéndolo sin juramento, libre de apremio y coacción, y en presencia de su Abogado defensor expuso: “ Yo quiero llegar a una conciliación, les pido disculpas, además yo cancele los gastos médicos ocasionados por el accidente, ellos saben que fue sin culpa. Es todo” Presente las victimas se les cedió el derecho de palabra y expusieron: Aceptamos las disculpas y si queremos conciliar y es verdad el nos cancelo como DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000), es decir, uno a cada uno, el no tuvo culpa. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra a la Defensora Público GLENDA MAGALY TORRES, quien expone: “Oída la conciliación propuesta por mi defendido y aceptada por las victimas solicito se homologue y se decrete el sobreseimiento de la causa, y se me expida copia simple. Es Todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público AB. LAURA DEL VALLE MONCADA y concedido que le fue expuso: “Por cuanto es un hecho de los que la ley permite estas conciliaciones, no tengo nada que objetar, solicito que una vez se materialice lo propuesto se decrete el sobreseimiento definitivo de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Termino la exposición de las partes siendo las 10:40 minutos de la mañana.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Público, representada por la Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA , contra el adolescente RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA anteriormente identificado y oídas las exposiciones hechas por las partes, con motivo de la acusación, admitida por este Tribunal en su totalidad, cuyas circunstancias de tiempo lugar y modo se encuentran perfectamente explanadas en las actas que conforman el presente expediente. Oídas las exposiciones hechas por las partes, asimismo por cuanto se trata de uno de los delitos que no merece como sanción definitiva privación de libertad, observando que efectivamente las partes están con el ánimo de que la repercusión del daño cometido por el adolescente no necesariamente debe representar una sanción penal, sino la reparación social del daño y la posibilidad de que efectivamente el adolescente experimente un crecimiento personal, en términos menos gravosos, aprendiendo a hacerse responsable de sus actos, a conocer la importancia que tiene el respetar a los demás, así como el rectificar y no incurrir en un hecho igual de nuevo. Es así, que este Tribunal, dentro del espíritu, propósito y razón de ser de la Doctrina integral en la que se encuentra inscrita el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, APRUEBA AL ACUERDO CONCILIATORIO celebrado entre las partes Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia por las razones antes expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3 SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: APRUEBA Y HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO presentado en esta audiencia, el cual se cumplió con las condiciones pactadas entre las partes, a saber: 1.- El adolescente RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA pide formal y sinceras disculpas a las victimas, las cuales acepta en este acto. 2.- El adolescente cancelo a cada una de las victimas la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) por los gastos médico ocasionados por el accidente, manifestando las victimas que con ello se cubre la totalidad de dichos gastos. SEGUNDO: Materializada la cláusulas se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del adolescente RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por los delitos de. LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES Y LESIONES CULPOSAS LEVES, previstos en los artículos 413 y 416 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 420 ordinal 1ro. Ejusdem y 216 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de los ciudadanos RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA;. TERCERO: Expídase copia simple solicitada por la Defensora Pública. . Se da por concluida la audiencia quedando notificadas las partes aquí presentes, siendo las 10:55 del mediodía. Término, se leyó y conformes firman.



ABG. HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMÍREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL No. 3



ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ
FISCAL DECIMO NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO






RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA
ADOLESCENTE IMPUTADO VICTIMAS







P.I. P.D.

ABG. GLENDA MAGALY TORRES
DEFENSOR PUBLICO




ABG. PERLITA DEL MAR MENDOZA S.
SECRETARIA SUPLENTE


CAUSA: 3C-1202/03
HNGR/pdmms.-