REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, JUEVES, DOCE (12) ENERO DE DOS MIL SEIS.

195º Y 146º

Visto el oficio No. 20F17-0048-06, de fecha 06 de ENERO del año 2006, y recibido por este Tribunal en fecha 09 de Enero de 2006, en el que la ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Séptima del Ministerio Público, solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de adolescentes (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA)actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 numeral 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud del contenido del artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:
Que el hecho que inició la investigación ocurrió el día 10 de julio de 2003, aproximadamente a las 3:30 de la tarde, por las inmediaciones de la Zona industrial a la altura de Paramillo a la altura del semáforo, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira cuando el ciudadano ALEXIS BORRERO salio del Supermercado Baratta ubicado en la zona industrial de Paramillo, paso despacio para no caer en el policía acostado y a un hueco que había en la calzada, en ese momento un taxi que venia detrás del mismo, le llega y le da un toque a su vehículo, bajándose de inmediato el chofer del taxi a pedir disculpas. De inmediato el ciudadano ALEXIS BORRERO se percata que un joven de unos 17 años aproximadamente abordó su vehículo y le dijo que se quedara quieto y siguiera al taxi, que se trataba de un atraco. Comenzó a circular y observó por el espejo retrovisor como lo seguía el taxi, el cual era tripulado por dos ciudadanos y una de tez morena. El adolescente portaba un arma y con la misma encañono a la victima, diciéndole que no le iban hacer nada, que lo que querían era el dinero, a unos doscientos metros más adelante se bajo uno de los ciudadanos que iban en el taxi y se subió al vehículo de la victima y le indico que siguiera al taxi a una distancia prudencial, le paso el arma al individuo que se sentó en la parte trasera del vehículo y el adolescente saco un arma blanca y con la misma comenzó a utilizarla en contra de la victima infiriéndole punzadas en la pierna a fin de que dijera donde tenía el dinero, mientras seguía al taxi por toda la utopista, revisaron el carro por todas partes, hasta que consiguieron el dinero debajo de uno de los asientos, entonces le hicieron señas al taxi, quien se acerco y el adolescente en ese momento, le dijo a la victima que se agachara y pegara la cara contra el volante y le amarraron tanto la cabeza, como las manos al volante, el adulto que tenía el arma la usó para amenazarlo y golpearlo perdiendo la victima el conocimiento, momento en que aprovecharon los delincuentes para huir. Minutos más tarde la victima recupero el conocimiento al tiempo que un ciudadano se acerco para ayudarlo, tal y como se evidencia en la denuncia que conforma la presentes actas procesales y que corre a los folios tres (03) y cuatro (04). Hecho éste que dadas las circunstancias podría encuadrar dentro del tipo penal de ROBO AGRAVADO previsto en 458 del Código Penal. Asimismo corre en actas diligencias efectuada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Táchira, a los fines de lograr la identificación de los autores del hecho, siendo infructuosas las mismas de los cuales se evidencia en las actas que corren agregadas en autos. Analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa: Que efectivamente estamos en presencia del presunto delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, pero hasta el momento ha sido infructuosas las diligencias para identificar a los que participaron en el hecho, por lo que son insuficientes los elementos de convicción recabados en virtud de que las actas que conforman la presente causa , adolecen de elementos objetivos que nos lleven a la convicción inmediata de la comisión del hecho punible antes mencionado especialmente por el hecho de haber sido imposible hasta los momentos la identificación de los imputados y no existe posibilidad inmediata que permitan el ejercicio de la Acción Penal, razón por lo cual constituye esto un obstáculo para la imposición de la sanción, así como determinar la responsabilidad de los autores por tanto estas circunstancias son suficientes por si mismas para declarar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE ACCIÓN PENAL a favor de adolescentes (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA) y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE..
En relación a que se convoque a las partes para una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente solicitud, esta Juzgadora considera que la misma no es necesaria en virtud de que de las actas que conforman la presente causa se evidencia que ha sido imposible identificar a los adolescentes que participaron en el hecho, y que no es necesario debatir el fundamento de la presente solicitud.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL No. 3 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa a favor de adolescentes (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA) por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de ALEXIS BORRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.216.168,…. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público. A los adolescentes notifíquese conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Para la notificación de la victima se comisiona a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Distrito Policial N° 15 Municipio Torbes.
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA, PUBLÌQUESE

AB. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3


AB. PERLITA DEL MAR MENDOZA S.
SECRETARIA SUPLENTE


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal, se libraron las respectivas boletas de notificación, la de los adolescentes se fijo en las puertas del Tribunal y la de la victima se remite a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Distrito Policial N° 15 Municipio Torbes con oficio N° .