REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- SECCIÓN DE ADOLESCENTES.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3.- SAN CRISTÓBAL, (26) DE ENERO DE DOS MIL SEIS.-
195º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ DE CONTROL Nº 3 HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
FISCAL ESPECIALIZADO: TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS
ADOLESCENTE ACUSADO:RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA
VICTIMA: RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
DEFENSOR PUBLICO: GLENDA CHACON ESCALANTE
SECRETARIA: PERLITA DEL MAR MENDOZA S.
Siendo las 10:30 a.m. del día señalado para la realización de la Audiencia Preliminar prevista en el articulo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente fijada en la presente causa, con ocasión de la acusación presentada por la ciudadana Fiscal XXVI del Ministerio Publico, ABG. TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS, contra la Adolescente RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA Presentes como se encuentran la ciudadana Fiscal XXVI del Ministerio Público ABG. TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS, la adolescente imputada RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA, asistido por la Defensora Público, ABG. GLENDA CHACON ESCALANTE, y la Secretaria del Tribunal ABG. PERLITA DEL MAR MENDOZA S. La Juez declaro abierto el Acto, se le ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes hecho lo cual, la Juez señaló a las partes que no deben hacer planteamientos que sean propios del juicio oral y privado; en este estado se le cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público AB. TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS quien expuso: Por cuanto en fecha 01 de diciembre de 2005, las partes aquí presentes comparecieron por ante el Despacho Fiscal y celebraron un preacuerdo conciliatorio, y por omisión involuntaria no solicite fijación de audiencia de conciliación, es por lo que siendo posible en esta audiencia conciliar, y estando presente en el Despacho ambas partes, es por lo que en primer lugar señalo los fundamentos de hecho y de derecho de la acusación celebración de la presente Audiencia de Conciliación, y que de no verificarse señala los fundamentos de hecho de derecho de sus eventual acusación, así como las pruebas y la sanción que solicita; y en caso de que se verifique el cumplimiento de la misma solicito del el Tribunal que de conformidad con el 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se decrete el sobreseimiento de la causa en concordancia con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este estado esta Juzgadora procede a imponer a la adolescente imputada RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA del precepto constitucional contenido en el articulo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así como, las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hecho, y procede a leerle el preacuerdo conciliatorio celebrado con la victima en el que ambas se comprometieron a no agredirse ni física ni verbalmente y a respetarse mutuamente en cualquier sitio que se encuentren. Hecho lo cual se le pregunta a la adolescente si entendió y si desea declarar, a lo que expuso que si declarando ante su Defensora Pública, manifestando: “Ratifico lo señalado por mi ante la Fiscalia y me comprometo a no agredirse ni física ni verbalmente y a respetar a la victima en cualquier sitio que la encuentre. Es todo.” Acto seguido la ciudadana Juez pregunta a la victima ciudadana RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA si desea declarar con respecto a lo manifestado por la adolescente imputada a lo cual expuso que si y concedido que le fue el derecho de palabra expuso: “Si estoy de acuerdo en lo que señala la adolescente ya que nosotros habíamos celebrado un acuerdo en el que no volveríamos a agredirnos ni física ni verbalmente y a respetarnos mutuamente en cualquier sitio que nos encontremos, por lo que ratifico lo que ya dijimos y acepto lo que dice la adolescente. Es todo. En este Estado se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG, GLENDA GILENIS ESCALANTE la cual expuso: “Pido se homologue la conciliación celebrada entre las partes en fecha 01 de diciembre del año 2005 en la sede de la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público, y en consecuencia de decrete el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa a favor de mi defendida. Es todo” Finalizó la exposición de las partes siendo las 10:45 de la mañana.
Celebrada como ha sido la presente audiencia con motivo de la solicitud formulada por la Fiscal XXVI del Ministerio Público, abogada TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS en la causa instruida contra la ciudadana RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA oídas las exposiciones hechas por las partes, en forma libre y voluntaria, de haber celebrado un acuerdo conciliatorio, y dado que, el delito que se imputa a la adolescente RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA no esta contemplado dentro del catálogo de delitos, señalados en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como merecedor de sanción definitiva de Privación de Libertad, y por cuanto, nuestra jurisdicción permite fórmulas de solución anticipada, que devuelven el conflicto penal a quienes son sus protagonistas, para que de forma voluntaria se repare el daño causado, y de igual manera, el adolescente imputado experimente un crecimiento personal, en términos menos graves, que lo que podría representar un juicio y, la eventual sanción que podría imponerse, este Juzgador atendiendo al Espíritu, Razón y Propósito, de la doctrina de Protección Integral que envuelve el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, APRUEBA el acuerdo conciliatorio celebrado entre la adolescente imputada RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA y la victima ciudadana RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA y ASÍ SE DECIDE. Por cuanto, el acuerdo se ha verificado sin condición o termino, esta Juzgadora debe declarar extinguida la acción penal y el sobreseimiento de la presente causa en favor de la adolescente RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA conforme a lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3 SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y verificada la voluntad tanto de la víctima y del imputado de celebrar el acuerdo conciliatorio, DECLARA: PRIMERO: Aprueba y homologa, el acuerdo conciliatorio celebrado entre la partes adolescente imputada RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA y la victima ciudadana RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA en los términos establecidos por los mismos en el preacuerdo conciliatorio firmado entre ellas en fecha 01 de diciembre del 2005 en la sede de la Fiscalia Vigésimo Sexta del Ministerio Publico, y en la que ambas partes se comprometieron a no agredirse ni física ni verbalmente y a respetarse en cualquier sitio que se encuentren tal y como se evidencia al folio treinta (30) de las actas procesales, de conformidad a lo previsto en el artículo 578 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se sobresee la presente causa a favor de la adolescente RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA conforme a lo señalado en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes. TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial una vez firme la presente decisión. Terminada como ha sido la presente Audiencia siendo las 11:00 de la mañana. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
AB. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 3
ABG. TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS
FISCAL VIGESIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA
ADOLESCENTE IMPUTADA
P.I. P.D.
RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA
VICTIMA
ABG. GLENDA GILENIS CHACÓN ESCALANTE
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. PERLITA DL MAR MENDOZA
SECRETARIA SUPLENTE
CAUSA: 3C-1444/2005
HNGR/pdmms
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