REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. SAN CRISTÓBAL, LUNES, TREINTA (30) DE ENERO DE DOS MIL SEIS.-


194º Y 146º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ TERCERO DE CONTROL: HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
FISCAL ESPECIALIZADO: LAURA DEL VALLE MONCADA
ADOLESCENTE IMPUTADO: RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA)
DEFENSOR PÚBLICO: GLENDA MAGALY TORRES VICTIMA: LUIS ORLANDO GUTIERREZ CARDENAS
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES
SECRETARIA: PERLITA DEL MAR MENDOZA S.



Siendo las 10:10 a.m. del día señalado, para la realización de la Audiencia Preliminar prevista en el articulo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, fijada en la presente causa, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalia XVII del Ministerio Público por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano LUIS ORLANDO GUTIERREZ CARDENAS; contra los Adolescentes: (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA) Presentes como se encuentran la ciudadana Fiscal XVII del Ministerio Público ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO, los adolescentes imputados (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA), la defensora Público ABG. GLENDA MAGALY TORRES, la victima LUIS ORLANDO GUTIEREZ CARDENAS, y la secretaria suplente del Tribunal Abg. PERLITA DEL MAR MENDOZA S. La Juez declaro abierto el Acto, con advertencia, a las partes que no deben hacer planteamientos propios del juicio oral y reservado; así como los insto a litigar de buena fe. Seguidamente le cede el derecho de palabra al Fiscal XXVI del Ministerio Publico ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO, quien expuso los fundamentos de su acusación, y promueve las pruebas señaladas en el escrito previamente presentado que corre a los folios 51 al 60 ambos inclusive, solicito se le mantengan a los adolescentes imputados las medidas cautelares sustitutivas impuestas en la Audiencia de Presentación de detenido en Flagrancia, así mismo solicito como sanción definitiva REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 624 en concordancia con el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por ultimo pidió el enjuiciamiento para los adolescentes acusados: (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA) Seguidamente se le pregunta a la Defensora Público ABG. GLENDA MAGALY TORRES, si tiene algo que señalar con respecto a la acusación el cual señalo no tener nada que objetar. En este estado esta Juzgadora oída la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, y encontrándose llenos los extremos del tipo penal señalado, en la acusación ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra de los adolescentes: (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA) ampliamente identificados, por el hecho ocurrido en fecha 22 de Abril de 2005 aproximadamente a las 10:20 p.m, por las inmediaciones de la calle Libertad, esquina de calle Pinto Salinas, Urbanización Táchira cuando la Victoria, Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal cuando el adolescente (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA) en compañía del adolescente (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA), abordaron el taxi control N° 61 de la línea Aerotours, el cual era conducido por el ciudadano LUIS ORLANDO GUTIERREZ CARDENAS, y le solicitaron el servicio de taxi por horas, notando el conductor que los mismos además de estar bajo la influencia del alcohol tenían una actitud sospechosa, con intenciones como de atracarlo, razón por la cual se negó a prestarles el servicio, los mismos se bajaron del carro, solicitaron a otro taxista de nombre YOMAR BAUTISTA servicio, pero el ciudadano LUIS ORLANDO GUTIERREZ CARDENAS, le manifestó que los mismos estaban sospechosos, bajándose del vehículo (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA)sin mediar palabra alguna agredió con un objeto contundente en la frente al ciudadano LUIS ORLANDO GUTIERREZ CARDENAS, causándole una herida suturada en región frontal de la cabeza , contusión equimotica en región bipalpebral del ojo izquierdo, mientras que (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA) le lanzó una patada golpeándolo en la mano derecha ocasionándole un aumento de volumen en dorso de mano derecha , después de lo cual salieron corriendo, siendo alcanzados por otros taxistas que se encontraban en la zona, procediendo de inmediato a llamar a la policía, haciéndose presente en el sitio de inmediato los efectivos policiales a quienes se les entregó los adolescentes, presentando (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA), lesiones en el cuerpo al momento de su detención. Hecho este que encuadran dentro del tipo penal LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano LUIS ORLANDO GUTIERREZ CARDENAS; Y ASI FORMALMENTE SE DECIDE. Seguidamente la Juez impone a los Adolescentes imputados del precepto constitucional contenido en el articulo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así como, las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. Asimismo la Juez insta a las partes a llegar a conciliación dado el tipo de hecho, Acto seguido se le pregunta a los Adolescentes acusados: (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA) si desean declarar, respondiendo que SI, haciéndolo sin juramento, libre de apremio y coacción, y en presencia de su Abogado defensor expusieron: “ Nosotros queremos llegar a una conciliación, les pedimos disculpas, Es todo” Presente la victima se le cedió el derecho de palabra y expuso: “Acepto las disculpas y si quiero conciliar, Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra a la Defensora Público GLENDA MAGALY TORRES, quien expone: “Oída la conciliación propuesta por mi defendido y aceptada por las victimas solicito se homologue y se decrete el sobreseimiento de la causa, y se me expida copia simple. Es Todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO y concedido que le fue expuso: “Por cuanto es un hecho de los que la ley permite estas conciliaciones, no tengo nada que objetar, solicito que una vez se materialice lo propuesto se decrete el sobreseimiento definitivo de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Termino la exposición de las partes siendo las 10:20 minutos de la mañana.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalia XVII del Ministerio Público, representada por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, contra los adolescentes: (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA) anteriormente identificados y oídas las exposiciones hechas por las partes, con motivo de la acusación, admitida por este Tribunal en su totalidad, cuyas circunstancias de tiempo lugar y modo se encuentran perfectamente explanadas en las actas que conforman el presente expediente. Oídas las exposiciones hechas por las partes, asimismo por cuanto se trata de uno de los delitos que no merece como sanción definitiva privación de libertad, observando que efectivamente las partes están con el ánimo de que la repercusión del daño cometido por el adolescente no necesariamente debe representar una sanción penal, sino la reparación social del daño y la posibilidad de que efectivamente el adolescente experimente un crecimiento personal, en términos menos gravosos, aprendiendo a hacerse responsable de sus actos, a conocer la importancia que tiene el respetar a los demás, así como el rectificar y no incurrir en un hecho igual de nuevo. Es así, que este Tribunal, dentro del espíritu, propósito y razón de ser de la Doctrina integral en la que se encuentra inscrita el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, APRUEBA AL ACUERDO CONCILIATORIO celebrado entre las partes Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia por las razones antes expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3 SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: APRUEBA Y HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO presentado en esta audiencia, el cual se cumplió con las condiciones pactadas entre las partes, a saber: 1.- Los adolescentes: (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA) pidieron formales y sinceras disculpas a la victima, las cuales acepto en este acto. SEGUNDO: Materializada la cláusula se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los adolescentes (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA) de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ORLANDO GUTIERREZ CARDENAS. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Se ordena el levantamiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad impuestas en fecha 23 de Abril de 2005, se acuerda. Expídase copia simple solicitada por la Defensora Pública. Se da por concluida la audiencia quedando notificadas las partes aquí presentes, siendo las 10:25 de la mañana. Término, se leyó y conformes firman.


ABG. HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMÍREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL No. 3







ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO
FISCAL DECIMO NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO



(RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA) (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA)
ADOLESCENTE IMPUTADO ADOLESCENTE IMPUTADO
















PAI. P.D. P.I. P.D.


LUIS ORLANDO GUTIERREZ CARDENAS
VICTIMA







P.I. P.D.

ABG. GLENDA MAGALY TORRRES
DEFENSORA PUBLICA

ABG. PERLITA DEL MAR MENDOZA SOSA.
SECRETARIA SUPLENTE


CAUSA: 3C-1245/05
HNGR/pdmms.-