REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 10 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-018997
ASUNTO : WP01-S-2004-018997


Visto el escrito presentado por el Abogado JOSÉ ANTONIO LÓPEZ, en su carácter de Fiscal Noveno (Comisionado) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual, conforme lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES en la Causa seguida a los ciudadanos YOHAN SILVESTRE MELO TORRENS, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 25 de Febrero de 1981, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio, hijo de Silvestre Melo (V) y Ana Torrens (V), residenciado en el sector el piache, las Colinas, casa S/N°, Catia la Mar, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° 17.710.632 y MILLIS MARLENE MELO TORRENS, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacida en fecha 25 de Marzo de 1973, de 32 años de edad, de estado civil Soltera, profesión u oficio Promotora de Ventas, hijo de Silvestre Melo (V) y Ana Torrens (V), residenciada en el sector el piache, las Colinas, casa S/N°, Catia la Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 12.865.587, este Tribunal, en virtud de tal determinación fiscal, la cual refleja de manera clara que el resultado de la investigación es insuficiente para acusar y por mandato del mismo precepto legal, ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta a los mismos en fecha 27 de Septiembre de 2004 por este Juzgado, contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta por este Tribunal en fecha 27 de Septiembre de 2004, a los ciudadanos YOHAN SILVESTRE MELO TORRENS y MILLIS MARLENE MELO TORRENS, ampliamente identificados al comienzo de la presente, conforme a lo previsto en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la norma legal contenida en el artículo 315 ejúsdem.

Diarícese, publíquese y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,

ABG. RAMÓN MARTÍNEZ