REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 17 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-016993
ASUNTO : WP01-P-2005-016993
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial en relación a la solicitud presentada por el ciudadano RENE RAMON DIAZ LEDEZMA, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.891.985, asistido por los profesionales del derecho Dres: Roberto Taricani Lozada y Javier Boscan Camacho, mediante la cual manifiesta y requiere “..opongo la excepción contenida en el articulo 28, numeral 5° en conexión con el articulo 48° ordinal 8° (Prescripción) del Código Orgánico Procesal Penal, y así pido al Tribunal que la acoja; y en consecuencia, por resultar acreditada la Prescripción de la acción, pido se declare CON LUGAR la excepción opuesta, y se produzcan los efectos de las mismas, que no es otro que el decreto de sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y se libre, consecuencia comunicación al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, a los fines de que ELIMINE cualquier registro que en mi contra pudiese aparecer en sus sistema, por este concepto...”.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
En fecha 28 de Noviembre de 2005, este Tribunal le da entrada a la presente solicitud y visto que hasta la presente fecha no se ha presentado el solicitante y/o sus representantes legales, este tribunal procedió a realizar la revisión del sistema Juris 2000 y se observo que ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, cursa causa signada con el N° WP01-S-2004-5199, en donde se le decreto el sobreseimiento, por extinción de la acción penal dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem., por la presunta comisión del delito de FALSIFICACION DE PAPEL MONEDA, previsto y sancionado en el artículo 299 del Código Penal, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 2° del artículo 108 Código Penal.
Una vez revisado el presente asunto se evidencia que el día 18 de Marzo de 2005, la Fiscalia para el Régimen Procesal de Transitorio de la Circunscripción del Estado Vargas interpone ante ese tribunal causa signada el N° 5187, constante de 203 folios útiles, la cual es designada con el N° WP01-S-2004-5199. Ahora bien de la revisión de la presente solicitud se tiene la certeza de que guarda relación con la que esta en el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es remitir al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano RENE RAMON DIAZ LEDEZMA, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.891.985, asistido por los profesionales del derecho Roberto Taricani Lozada y Javier Boscan Camacho, por cuanto ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal cursa asunto signado con el N° WP01-S-2004-5199 y lo procedente es acumular los autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto guardan relación y debe tenerse como única nomenclatura.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ, (S.E.)
NAIR J. RIOS CHAVEZ
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLINA CUJABANTE G.