REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 17 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-017586
ASUNTO : WP01-P-2005-017586

Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento con respecto a la oportunidad legal fijada por este Tribunal para la celebración de la audiencia establecida en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud de prorroga interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Como fundamento de su petición presentada por escrito el día 12 de Enero de 2006, el Representante del Ministerio Público, manifestó, lo siguiente: “En vista del cúmulo de diligencias que se han practicado y que aun faltan por evaluar, solicito muy respetuosamente, la PRORROGA del lapso por el tiempo establecido en el Quinto Aparte del Articulo 250 de la Ley Adjetiva Penal, para dar cumplimiento a la presentación del acto conclusivos en la presente causa”.

Por su parte, la Defensa en el acto de diferimiento del presente acto indicó, lo siguiente: “No nos oponemos en cuanto al petitorio fiscal a los efectos de presentar su acto conclusivo en la referida causa, así mismo ratificamos la solicitud que interpusiera la ciudadana Eulalia Mercedes Arocena en su condición de progenitora del supra imputado de autos en el sentido de que sea designada debidamente correo especial para que se sirva recabar cualquier resultado a favor de su hijo con ocasión a las investigaciones que cursan en su contra. Solicitamos así mismo a esta juzgadora que nuestro defendido continué preventivamente en la División del Captura, hasta tanto lleguen los respectivos resultados como consecuencias de las peticiones realizadas, es todo”

Ahora bien, considera quien aquí decide, dado que no compareció el Representante del Ministerio Publico por encontrarse en la continuación de Juicio Oral y Publico en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y estando presente los Defensores Privados y el Imputado de autos, debe este tribunal pronunciarse con respecto a la solicitud de la prorroga, en virtud de que el lapso para la presentación del acto conclusivo vence el día 20 de los corrientes,

Por otra parte, del análisis de las actas que sustentan el procedimiento y que detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, soportan la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que lo procedente vista la argumentación planteada por el Ministerio Público y la solicitud realizada por la defensa y por cuanto se esta en la espera de la consignación de los resultados del reconocimiento medico legal psiquiátrico, psicológico y toxicológicos del imputado bajo estudio acuerda la prorroga requerida por un tiempo de QUINCE (15) DÍAS adicionales contados a partir del 18-01-2006, ello de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 250, cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal

Con respecto a la solicitud interpuesta por la Defensa, en el sentido de que no se oponen al petitorio del fiscal y ratifican la solicitud que interpusiera la ciudadana Eulalia Mercedes Arocena en su condición de progenitora del supra imputado de autos para que sea designada como correo especial, considera quien aquí decide declarar CON LUGAR el requerimiento de la Defensa y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, se acuerda: PRIMERO: la prorroga requerida por un tiempo de QUINCE (15) DÍAS adicionales contados a partir del 18-01-2006, ello de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 250, cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena designar como CORREO ESPECIAL a la ciudadana EULALIA MERCEDES AROCENA DE BARCENAS, titular de la cedula de identidad N° 5.515.695, para que retire las resultas del Reconocimiento Medico Legal legal psiquiátrico, psicológico y toxicológicos realizados al imputado JOSE ALFREDO AZUAJE, titular de la cedula de identidad N° 10.577.772, en virtud de ser la progenitora del ciudadano antes mencionado.

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y de la Defensa.

Publíquese, notificación a las partes y el Oficio, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis (2006).

LA JUEZ,

NAIR J. RIOS CHAVEZ
LA SECRETARIA,

ABG. CAROLINA CUJABANTE


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

ABG. CAROLINA CUJABANTE