REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 17 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-017587
ASUNTO : WP01-P-2005-017587
En virtud de la Rotación de Jueces en los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Vargas, el día 16 de enero de 2006, y siendo que en fecha 20-12-2005, según oficio No. 829-05, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, el Dr. Jesús Bravo Valverde, fue designado para desempeñar Funciones de Control en el Tribunal Cuarto, y en virtud de encontrarme como Juez Suplente me AVOCO, al conocimiento de la presente causa.
Vista la solicitud de prórroga incoada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial dentro del lapso de Ley y siendo que la oportunidad fijada por este Tribunal, conforme lo previsto en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que tenga lugar la audiencia a objeto de oír al imputado DELWIN GRATEROL PINTO, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.534.577, fue para el día de ayer 16 de Enero del año en curso para pronunciarse con respecto al requerimiento en cuestión, quien aquí decide, observa que la misma no se llevo a cabo en virtud de que el tribunal no dio despacho por la Rotación de Jueces en los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Vargas.
Ahora bien, aunado al hecho cierto del vencimiento del plazo para que la Vindicta Pública presente el acto conclusivo correspondiente, considera procedente, luego de analizados los argumentos planteados en su escrito por la Representación Fiscal, acordar la prórroga solicitada por un lapso de QUINCE (15) días adicionales, contados a partir de mañana, 18 de Enero de 2005, según lo prevé el cuarto aparte de la norma in comento en la causa que se le sigue al imputado DELWIN GRATEROL PINTO, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.534.577. A tal efecto, notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ,
NAIR J. RIOS CHAVEZ
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLINA CUJABANTE G.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. ABG. CAROLINA CUJABANTE G.