REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 18 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-016504
ASUNTO : WP01-P-2005-016504

Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por el Defensor Publico Décimo Séptimo Penal de la Circunscripción del Estado Vargas Dr. Trino Arcay, en su condición de defensor del ciudadano ELICK KARIN EL ASMAR, titular de la Cedula de Identidad N° V-21.344.508, en la cual requiere “Permiso para que el ciudadano antes mencionado se ausente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas por un lapso de tres (03) meses en virtud de que su padre va a ser intervenido quirúrgicamente del corazón”, Asimismo en fecha 13 de Enero del año en curso, se recibió escrito del imputado ELICK KARIN EL ASMAR, titular de la Cedula de Identidad N° V-21.344.508, en el cual solicita “ Por motivo de viaje solicitado el 6 de Diciembre favor se necesita el permiso para el 20 de enero y el regreso será para el 20 de febrero, no en 3 meses por favor se necesita la colaboración por motivo de operar a mi papa el 25 de enero…”.

Ahora bien, de la revisión efectuada en el sistema informático a los asientos donde se refleja el régimen de presentaciones del ciudadano en cuestión, se pudo constatar el fiel y cabal cumplimiento de la medida por parte del mismo, lo cual deriva en la certeza de su disposición a someterse a la investigación, quedando así garantizadas las resultas del proceso, por lo cual quien aquí decide considera ajustado a derecho extender el lapso de presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS, y con respecto a la solicitud interpuesta por el Defensor Publico Décimo Séptimo Penal de la Circunscripción del Estado Vargas Dr. Trino Arcay, de que se le otorgue un permiso de TRES (03) MESES, se niega en virtud de que no se anexa ningún soporte que la fundamente y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se acuerda EXTENDER LAS PRESENTACIONES PERIODICAS ANTE ESTE TRIBUNAL al ciudadano ELICK KARIN EL ASMAR, titular de la Cedula de Identidad N° V-21.344.508, cada TREINTA (30) DÍAS.. Cúmplase.

Se declara parcialmente con lugar la solicitud interpuesta.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. NAIR RIOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA,

ABG. CAROLINA CUJABANTE