REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 19 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-005432
ASUNTO : WP01-P-2005-005432

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la audiencia realizada en fecha 14 de Noviembre de 2005, donde se fijó un lapso de SESENTA (60) días continuos para que el Ministerio Público culminara la investigación incoada en contra del ciudadano WILLIAMS ENRIQUE ALBARRAN, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida, Estado Vargas, de estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, residenciado en El Kilómetro 08, Vía Principal, Casa N° 304, El Junquito, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° V-11.555.235, en virtud de lo establecido en el segundo aparte del artículo 313 ejúsdem.

En efecto, en data 14 de Noviembre de 2005 este Juzgado, luego de oír a las partes, fijó a la Fiscalía Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, un plazo de SESENTA (60) días continuos a partir del día 15-11-05 hasta el día 15-01-06, para la conclusión de la investigación, observándose de la revisión de las actuaciones, que hasta el día de hoy, su representante no ha formulado acto conclusivo alguno, por lo cual este Juzgado, decreta el archivo de las actuaciones y en consecuencia el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta al ciudadano WILLIAMS ENRIQUE ALBARRAN, titular de la cédula de identidad N° V-11.555.235, a quien se le impuso las presentaciones desde el día el 06 de Marzo de 2004, así como su condición de imputado, ello en virtud del mandato contenido en el último aparte del mencionado artículo 314 y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en la presente Causa y en consecuencia el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta en fecha 06 de Marzo de 2004, al ciudadano WILLIAMS ENRIQUE ALBARRAN, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida, Estado Vargas, de estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, residenciado en El Kilómetro 08, Vía Principal, Casa N° 304, El Junquito, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° V-11.555.235, arriba identificado, así como su condición de imputado, ello de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese.
LA JUEZ,

NAIR J. RIOS CHAVEZ

LA SECRETARIA,


ABG. CAROLINA CUJABANTE G.