REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 20 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-002139
ASUNTO : WP01-P-2005-002139
Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por la Abogada FRANZULAY YOLE MARIN APONTE, en su carácter de Defensora Publico Sexto (Suplente) Penal de esta Circunscripción Judicial del ciudadano JESUS MANUEL OCANDO REQUENA, portador de la cedula de identidad N° V-12.865.292, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 25-12-1976, de 29 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Manuel Ocando (v) Rosalía Requena (v) residenciado en Calle Santa Ana, Edificio Rodríguez, Piso 02, Apartamento 02, cerca de la Plaza de las Palomas, Macuto, Estado Vargas, mediante la cual requiere “…Solicito le sea concedido a mi representado la extensión de sus presentaciones a una (01) vez por mes, por cuanto a mi defendido se le hace difícil cumplir con sus presentaciones cada QUINCE (15) días en virtud de su compromisos laborales. A tales efecto consigno un (01) folio útil constancia de trabajo. Solicitud que hago de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Ahora bien, de la revisión efectuada en el sistema informático a los asientos donde se refleja el régimen de presentaciones del ciudadano en cuestión, se pudo constatar el fiel y cabal cumplimiento de la medida por parte del mismo, lo cual deriva en la certeza de su disposición a someterse a la investigación, quedando así garantizadas las resultas del proceso, por lo cual quien aquí decide considera ajustado a derecho extender el lapso de presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES PERIODICAS ANTE ESTE TRIBUNAL al ciudadano JESUS MANUEL OCANDO REQUENA, portador de la cedula de identidad N° V-12.865.292, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 25-12-1976, de 29 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Manuel Ocando (v) Rosalía Requena (v) residenciado en Calle Santa Ana, Edificio Rodríguez, Piso 02, Apartamento 02, cerca de la Plaza de las Palomas, Macuto, Estado Vargas, arriba identificado, cada TREINTA (30) DÍAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara con lugar la solicitud interpuesta.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,
NAIR J. RIOS CHAVEZ
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLINA CUJABANTE G.